26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ojo donde ubica los carteles publicitarios

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad declaró desierto un recurso interpuesto por una organización sin fines de lucro dedicada a la quiropraxia, mediante el cual buscaba esclarecer si una pantalla de led y pegatinas ubicadas en las vidrieras de su local debían regirse por la ley que regula la actividad publicitaria exterior. Para los jueces, "no demuestra que la regulación no la alcanza dado que ella misma sostuvo que podía ser observada desde el exterior”.  

En los autos “Fundación Quiropraxia para Todos c/ GCBA s/ acción meramente declarativa”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

La organización sin fines de lucro -creada con el fin de desarrollar y legalizar la quiropraxia en la Argentina-  promovió acción declarativa “respecto de la inaplicabilidad de la Ley Nº2936 que regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior”.

De este modo, explicó que “requiere como protección anticipada, que se ordene a la Dirección General del Uso del Espacio Público (DGUEP) la suspensión de la ejecución del acto administrativo y se abstenga de proceder al retiro de la pantalla led y/o pegatinas; y/o a la clausura del local”.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida de no innovar “en tanto la clausura del comercio con el retiro de la pantalla o cualquier otra acción incoada por la Dirección General del Uso del Espacio Público, genera a la Fundación un grave perjuicio, encontrándose reunidos los extremos que habilitan su procedencia”.

No obstante, la sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por la Fundación al considerar que “la actora no está exenta de las reglas de policía en materia de publicidad, y que será la Administración –a partir de la intervención de sus órganos competentes- quien determine (…) que régimen es el aplicable, teniendo en cuenta para ello el inicio de las actuaciones administrativas por parte de la Fundación actora, tendientes a la obtención de los permisos, y el cumplimiento y presentación de los requisitos legales vigentes en la materia (…)”.

En este contexto, el tribunal advirtió que “luego de un extenso análisis normativo la a quo concluyó que, atendiendo a los valores cuya protección se halla involucrada -protección, promoción y mejoramiento del paisaje urbano, la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente- resultaba intrascendente el lugar desde dónde se efectúe la emisión lumínica siendo que lo relevante es su impacto en el espacio público”.

Además, recordó que “la única exclusión acerca de la aplicación de la norma se imbrica con el hecho de que la publicidad se lleve a cabo en el ámbito interno de los locales siempre que dicha emisión no impacte en el exterior”.

La ley Nº2936 establece que es pasible de regulación legal “toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad”. 

La normativa también define como anuncio, “toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado o no con fines comerciales”; y exceptúa “la actividad efectuada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrezcan o vendan”.

Por ello, los jueces consignaron que “lo afirmado por la recurrente en torno a que la normativa exige que la actividad publicitaria se ‘desarrolle y perciba’ en la vía pública, como así la crítica efectuada respecto del alcance otorgado a la excepción por cuanto determinó que ‘no impacten en el exterior’ no logran rebatir los argumentos dados en la sentencia”.

“La actora omite explicar los motivos por los que la pantalla de led y las pegatinas ubicadas en las vidrieras de su local encuadrarían en la excepción y resultarían ajenas a las reglas de policía en materia de publicidad en tanto no demuestra que la regulación no la alcanza dado que ella misma sostuvo que podía ser observada desde el exterior”, concluyó el fallo.


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