24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
No hubo mobbing

Despedido a pesar de contar con licencia médica

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y consideró justificado el despido de un trabajador que fue intimado a retomar sus funciones antes del vencimiento de su licencia médica.

En los autos “B.E.C./ Bosan SA. s/ despido”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.Luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a Derecho en atención a que quedaron demostrados algunos de los incumplimientos registrales y la existencia de deuda salarial denunciados en la comunicación extintiva.

La parte demandada se quejó porque se determinó que la licencia médica de la cual gozaba el actor no había finalizado al momento de la intimación de la empleadora para que retomara tareas, por la procedencia del salario del mes de mayo de 2013, y del rubro horas extras.

La parte actora reclamó a su vez por el rechazo de: salarios básicos y aumentos convencionales reclamados, del recargo previsto por el art. 10 de la Ley 24013, del previsto por el art. 45 de la Ley 25.345, y del rubro “daño moral” por “mobbing” en el lugar de trabajo. Asimismo, objetó por altos las regulaciones de honorarios asignadas a los profesionales intervinientes. 

El demandante expresó que "la empresa demandada no abonaba las horas extras, ni las comisiones por ventas, que parte de la remuneración se pagaba fuera de registro y que su cuadro de estréss, desencadenante de la parálisis facial, fue producto de las constantes presiones a las que era sometido en su ámbito de trabajo. Posteriormente, el 1 de enero de 2013, encontrándose aún de licencia médica, la demandada le comunicó vía postal, el vencimiento de su licencia por enfermedad, lo cual fue rechazado por el actor en el entendimiento de que aún no se habían cumplido los seis meses de licencia que le correspondía, de acuerdo a su antigüedad y a las cargas de familia".

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "más allá de los argumentos expuestos por el apelante para modificar la decisión de grado, la pericial contable fue clara acerca de que la empleadora cumplió con el pago de todos los aumentos convencionales durante los últimos años de relación laboral". Por lo tanto, "no encuentro acreditada la existencia de fraude o de rebaja salarial en los términos pretendidos en el inicio. Si bien del detalle de remuneraciones efectuado por el experto contable surgen descuentos realizados, lo cierto es que también lucen liquidados distintos conceptos salariales contemplados por la norma convencional (CCT 130/75) que no merman el nivel remuneratorio previsto por las escalas salariales a la época de la vinculación".

"Cabe señalar que para que quede configurada una situación de violencia laboral (mobbing en palabras del actor), la misma debe comprender una conducta de persecución y hostigamiento de manera constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador/a un daño psicológico que lo imposibilite desarrollarse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo", explicaron los magistrados. 

En este caso en particular, "los hechos relatados en la demanda de manera genérica, ambigua y carente de mayores precisiones, resultan insuficientes para acreditar el daño denunciado, sumado a que la prueba testimonial aportada a la causa tampoco pudo echar luz sobre tal punto en debate (art. 377 CPCCN)".

Por las razones expuestas, los jueces resolvieron confirmar la sentencia apelada.

 

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