19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La madre seguirá presa

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó un recurso interpuesto por la defensa de una mujer presa que solicitaba la prisión domiciliaria, luego de constatar en las malas condiciones que vivían sus hijos. Los jueces expresaron que el abogado "no ha ofrecido argumentación alguna que demuestre que el interés superior de los niños tendría mejores perspectivas de satisfacción con la decisión que se pretende".

En los autos “m., s. p. s/incidente de prisión domiciliaria”, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22  resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario de la imputada. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante, Martín P. Taubas, el que fue concedido por el a quo.

Con base en el informe efectuado para el Juzgado de Familia n° 7 de Río Negro por la consejera de familia, refirieron que la imputada no cumplió con los requerimientos médicos que se le hacían ni con la vacunación de los niños y que existía un nivel de desnutrición en ellos desde antes de vivir con su abuelo. Agregaron que los menores tampoco contaban con escolarización, ni mantenían contacto con los niños de su edad.

Por ello, la defensa encauzó sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456, CPPN. En primer lugar, sostuvo la afectación al interés superior del niño, porque se cortaba el vínculo materno-filial con la madre y se perjudicaba a su abuelo, que no podía ocuparse plenamente de los niños, y destacó que el defensor público de menores dictaminó dos veces a favor de la concesión del instituto y consideró que el tribunal soslayó el derecho de los niños de vivir con su madre, con quien habían vivido toda su vida y que se limitó a juzgar a la imputada como madre.  

Por su parte, los integrantes del Tribunal, expresaron que "las consideraciones realizadas por los jueces lucen plausibles para rechazar el planteo de la defensa, máxime cuando, conforme surge de las constancias del expediente, la justicia civil intervino y el Estado se está ocupando de velar por la protección de e. y d. Al respecto, la defensa no ha hecho un esfuerzo argumentativo para demostrar de qué modo la respuesta brindada por el a quo resulta arbitraria o irrazonable".

"Ello se ve agravado por la circunstancia de que los niños nunca contaron con un documento que acredite su identidad, lo que precisamente impide en la actualidad que puedan ser inscriptos en una obra social, escolarizarse, realizar actividades recreativas o incluso vincularse con otros niños de su edad, dificultando de esta manera su desarrollo cotidiano", detallaron los jueces.

Los magistrados puntualizaron que "en las circunstancias acreditadas, en las que el cuadro abandono y descuido que padecían los niños estando al cuidado de m. y de su pareja aun continua teniendo repercusiones negativas para los menores y que, por otra parte, el abuelo se ha comprometido con los cuidados que ellos requieren, la defensa no ha razonado de manera que logre demostrar arbitrariedad en la decisión del tribunal; ni ha ofrecido argumentación alguna que demuestre que el interés superior de los niños tendría mejores perspectivas de satisfacción con la decisión que se pretende".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de la imputada.

 

 


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