19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sin pena natural

La Cámara del Crimen rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de una imputada respecto a la aplicación de la pena natural por sufrir un aborto cuando trató de huir de la policía. Los jueces explicaron que "el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por ley 27.063 no se encuentra vigente".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por el delito de robo en grado de tentativa. 

La defensa apeló el procesamiento dictado, al entender que “los elementos probatorios reunidos resultaban insuficientes a tal efecto y en atención a que la imputada en su descargo había explicado las circunstancias que rodearon al suceso investigado”.

Según consta en la causa, la imputada introdujo las manos en la cartera de la víctima, momento en el que se generó una discusión entre ambas que finalizó cuando le provocó una lesión a la damnificada.

De la declaración testimonial brindada por el oficial se desprende que “fue alertado por varios transeúntes acerca de que dos mujeres forcejeaban porque una de ellas habría intentado asaltar a la otra”, y que tras arribar al lugar,"la víctima le manifestó que la imputada le había querido sustraer sus pertenencias”. En este contexto, la imputada emprendió la fuga y fue detenida a veinte metros del lugar del hecho.

La defensa sostuvo que, en el caso “se dan los presupuestos para la aplicación de la pena natural ya que mi asistida sufrió un grave daño a su salud -aborto- que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primigeniamente a raíz del hecho que se le intenta atribuir”.

Así, los jueces aclararon que “la alegada ausencia de secuestro del bien sustraído en poder de la imputada se vincula con el extremo referido por la víctima, en cuanto a que impidió que la encausada la despojara del aparato celular y lo arrojó al suelo, estallando la pantalla del dispositivo móvil”.

Asimismo, recordaron que “el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por ley 27.063 no se encuentra vigente -Decreto Nº 257/2015-, las reglas de disponibilidad que contempla el ordenamiento procesal aludido han sido previstas para el representante del Ministerio Público Fiscal y, en el sub examen, la fiscalía no ha formulado manifestación alguna en orden a disponer de la acción penal”.


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