26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Ley de Impuestos si se puede aplicar para incapaces

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la Ley Impuestos en la sentencia de grado pedido por Asesores de Menores e Incapaces en un proceso de declaración de incapacidad.

En los autos “g., p. s/ declaracion de incapacidad (especial)”, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala III) rechazó el recurso de apelación deducido por la Curadora Provisoria (Asesora de Menores N° 5) y, en su mérito, confirmó la sentencia que declaró la insania de P. G., cuya inscripción ordenó se efectúe en el Registro de las Personas y mantuvo su internación en la Clínica de Salud Mental.

Disconformes, "los Asesores de Menores e Incapaces N° 3 y 5 dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley, agraviándose ambos de la falta de cumplimiento de los recaudos procesales establecidos en el art. 632 del CPCC, como previos al dictado de sentencia en un proceso de declaración de incapacidad y que se concretan en la falta de traslado a la presunta sufriente mental, a la Curadora Oficial (Asesora de Menores e Incapaces N° 5) y al Asesor de Incapaces". Argumentaron que "se ha privado a la persona de la posibilidad de responder a la denuncia de su incapacidad y cuestionar las pruebas producidas, lo que de por sí ya le acarreará graves consecuencias en el ejercicio de sus derechos".

Los jueces expresaron que "resulta llamativo que se aúnen intereses de los funcionarios al momento de agraviarse respecto de la omisión de un traslado, a la que tildan de violatoria de los intereses de la única persona que debe ser protegida en este proceso y que es Patricia, siendo que antes de dictarse sentencia no se ponían de acuerdo respecto de a quien le correspondía efectuar las gestiones necesarias para obtener un subsidio y de este modo proveer de todo lo que día a día necesita esta persona, como ser pañales, entre otras tantas cosas y que -conforme se informa en esta causa a fs. 15 son proveídos por el personal de la Clínica, es decir por caridad de los empleados".

Los magistrados puntualizaron que "no se pretende generar un precedente que indique obviar el traslado del art. 632 del CPCC a quienes la norma prescribe, ni convalidar notificaciones falsas. Sólo quien no tiene la capacidad de advertir el trasfondo de estas causas podría concluir semejante barbaridad". Sino que" se pretende transmitir es que justamente en estos casos es cuando más realistas se debe ser, apuntando a la eficacia del derecho que está por sobre cualquier norma y que no tiene otro sentido más que hacer lo posible por proteger a quien lo merece".

"El espíritu de la reforma incluso también apunta a un seguimiento particularizado de la persona incapaz, a cuyo efecto dispone en el art. 103 del Código Civil y Comercial que el Ministerio Público constituye parte principal en un proceso judicial cuando están comprometidos los derechos de una persona con capacidad restringida, y se agrega que incluso ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales cuando se encuentren comprometidos sus derechos económicos, sociales y culturales la actuación se extiende a la órbita extrajudicial", remarcaron los integrantes del Tribunal.

Por todo lo expuesto, decidieron "declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley deducidos a fs. 197/200 y a fs. 213/218 y vta., sin costas y sin regulación de honorarios por la calidad de funcionarios públicos de los recurrentes".

 

  


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