15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

El STJ de Río Negro avaló la detención de menores

Los jueces del Máximo Tribunal rionegrino, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, revocaron el habeas corpus presentado por la Defensora de Menores, haciendo lugar al planteo del Gobierno. Así, la Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad "cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores".

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

Mediante su fallo, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores, Patricia Arias, por el cual el camarista Jorge Bustamante había ordenado el cese de esas conductas por parte de efectivos policiales. Además, advirtieron que dichas detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”.

Con el voto de Ricardo Apcarián, al que adhirieron Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el máximo cuerpo judicial recordó que la Ley 4109 de la provincia otorga a los órganos judiciales creados al efecto una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño, concibiéndose la violación de sus derechos como una vulneración de los derechos humanos.

Los integrantes de Tribunal sostuvieron que "el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido".

El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía establece que "en todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismos proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismo".

Apcarián expresó que "el accionar policial debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad",, y agregó que "la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional".

Ante la negativa de la medida por parte de la Defensora de Menores, que la calificó de discriminatoria, el magistrado afirmó que no se advierte corte alguno a la libertad ambulatoria de los menores que respondan a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.

 

 

 

 

 

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