28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La vivienda como derecho

La Justicia de la Ciudad ordenó relocalizar a una familia por peligro de derrumbe y hacinamiento. Los jueces consideraron “la precariedad de la vivienda, en lo que hace a la calidad de los materiales con que está construida la vivienda, el peligro de derrumbe a que están expuestos y el hacinamiento de sus ocupantes”.

En los autos “C. J.E. contra GCBA sobre amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó al Gobierno -en el plazo que el juez de primera instancia determine- que ponga a disposición de las familias actoras una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad de uno de los integrantes y a la cantidad de personas que conforman el grupo.

El grupo familiar está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto de un trastorno neurológico progresivo. Según se ha informado en el expediente, la vivienda que habitan los actores está “construida en mampostería de ladrillo común de canto; el baño es externo y se comparte con otros vecinos; las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados”.

Además, de las deficiencias de la calidad constructiva, los jueces resaltaron “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”, por lo que “tampoco es posible un desarrollo en altura, debido a que una escalera ocuparía un 40% de la superficie”.

“Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto”, añadió el fallo.

Por otro lado, los magistrados señalaron que “tampoco hay información suficiente sobre la situación sanitaria, las condiciones del lugar de emplazamiento y la posibilidad de que los medios físicos de integración social, como caminos de acceso, fueran aptos para personas con movilidad reducida”.

Así, los jueces destacaron que “tampoco se ha señalado cuál es el régimen de tenencia de la vivienda por parte de quienes conforman las dos familias actoras, esto es, nada han informado que permita saber si son propietarios, inquilinos, ocupantes de hecho o si la vivienda fue cedida en calidad de préstamo”.

Pese a la carencia de ciertos datos relevantes, los vocales aseveraron que está probado de manera “suficiente la situación de precariedad y hacinamiento de la vivienda, y un nivel de riesgo para las personas que no puede ser desatendido”.

Para los jueces, “no es posible acceder a la petición de reconstrucción de la vivienda, debe ordenarse al Gobierno de la Ciudad que ponga a disposición de las familias actoras una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad del señor C. y a la cantidad de personas que conforman el grupo y que, además, informe la solución propuesta para su oportuna valoración por el magistrado de grado”.

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