24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

God save the trial

La Corte bonaerense rechazó los planteos por los cuales una compañía de origen panameño, en el marco de una disputa contractual entre las partes, reclamaba la ejecución de un laudo arbitral dictado en la ciudad de Londres, bajo la ley de arbitraje inglesa.

 

En los autos, "Milantic Trans S.A. contra Ministerio de la Producción (Astilleros Río Santiago y otro). Ejecución de sentencia. Recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley", la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata que obligaba la ejecución de un laudo arbitral extranjero.

"En el fallo controvertido no existe una crítica razonada de la sentencia de primera instancia", sostuvo el Juez Eduardo de Lazzari. Y agregó que "la Cámara carece de legitimación legal para juzgar y fallar sobre un laudo".

Los magistrados sostuvieron que "hay razones suficientes y con peso bastante como para afirmar que, antes de proceder a la ejecución de la resolución dictada por el tribunal arbitral de Londres, debió verificarse, tanto por el Juez de grado como por los integrantes de la Cámara actuante, si para llegar a dicho laudo se ha seguido un procedimiento acorde a los principios constitucionales de nuestro país y si no resultaban violadas disposiciones de su orden público, en un todo de acuerdo con la Convención de Nueva York de 1958".

En ese sentido, los integrantes del tribunal expresaron que "no existe norma dictada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que haya aprobado el acuerdo (y desde que, sin tal aprobación, queda sin cumplir una de las condiciones principales para el nacimiento del contrato), todas las cláusulas en él establecidas se derrumban irremisiblemente, encontrándose entre ellas la del sometimiento al arbitraje internacional", o sea "no hay pruebas de que la Provincia de Buenos Aires haya dado su consentimiento, aprobación o aquiescencia para que A.R.S. celebrara este contrato como así tampoco -mucho menos- para que se pactara el sometimiento al arbitraje".

Los jueces puntualizaron que "en modo alguno relativiza el flagrante compromiso al orden público que exhiben los antecedentes aquí involucrados". Pues "en la tramitación del reclamo arbitral, mediante la violación a lo dispuesto por el art. 155 de la Constitución provincial, salta a la vista la ausencia de una defensa seria de los intereses de la Provincia de Buenos Aires".

El tribunal resolvió que "imponen una respuesta negativa ante la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral motivo de este litigio, por resultar contrarios al orden público en los términos de los arts. V.1.b] y V.2.b] de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (ley 23.619)". Basándose en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, que sostiene que "la eficacia de decisiones extrajeras frente a los órganos de la administración de justicia local, se encuentra sujeta a la compatibilidad de lo actuado y resuelto con los principios y leyes de orden público vigentes en la República Argentina".


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