19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Adopción por integración del Mercosur

El Tribunal de Familia de Jujuy hizo lugar al pedido de adopción por integración de un niño venezolana por parte del marido de su madre. “Es conveniente y beneficia al menor”, señalaron los jueces,

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial alcanzaron status legal situaciones de hecho que no se encontraban reguladas. La adopción por integración es una de ellas.

Se conoce los casos de parejas de los progenitores que entablan un vínculo especial con los hijos de aquellos. A partir del 1° de agosto de 2015, la ley admite que se los tenga como progenitor, sin que el niño pierda su vínculo filial con el biológico.

En esos términos, el Tribunal de Familia de Jujuy en autos “Adopción Simple P., R. P. / J. F., V.”,  hizo lugar a un pedido de adopción por integración formulado por el marido de la madre de un niño de nacionalidad venezolana.

El accionante relató que se encuentra legalmente casado con la madre del menor y que fruto de la relación nació una hija, y que el menor “se encuentra plenamente contenido e integrado al grupo familiar y que no conoce otra figura paternal”.

El Jorge Eduardo Meyer, titular de la Vocalía II del Tribunal, determinó que la demanda era procedente, luego de analizar las constancias de la causa, en donde se realizó una audiencia “de impresión de visu, con resultado positivo a los fines de esta causa”, e informes sociales.

“Surge que el adoptante ha tenido al menor; hijo de su cónyuge bajo su guarda, integrándolo a su familia, y conviviendo en el Hogar Familiar”, señala el juez, que consignó que surgía de forma “induvitable la idoneidad del postulante a la Adopción, conforme a las previsiones legales”.

Lo que resultó ser demostrativo “de que el mismo es conveniente y beneficia al menor, por lo que puede conferirse al presentante la Adopción de integración del menor, conforme las prescripciones de los arts. 630 y sgtes del CCyC”.

El magistrado, finalmente, adhirió a la postura de que “lo Fundamental, lo que verdaderamente interesa, no es proporcionar lujos a quien no los tiene, sino proveer de hogar a la infancia desvalida, tratando de lograr mejores condiciones psicológicas y económicas en la formación y educación de los niños sin padres o desatendidos por estos”. 


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