18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Una prueba informativa que trasnochó

La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice por despido a un promotor de viajes de egresados a Bariloche, pese a que en Primera Instancia se rechazó el reclamo debido a que el actor no produzco la prueba informativa para acreditar la veracidad de la carta documento que comunicó el despido. Para el Tribunal “el instrumento lleva los sellos y firmas del funcionario autorizante que le atribuyen plena fe”.

La Cámara del Trabajo elevó una indemnización por despido a un promotor de viajes de egresados a Bariloche, que en el transcurso del juicio no produzco la prueba informativa relativa al diligenciamento del oficio al correo oficial, a fin de acreditar la veracidad de la carta documento intimando a su empleadora al pago de los rubros.

En la causa “García Lucas Joaquin c/ Travel Rock S.A. y Otro s/ Despido”, el juez de Primera Instancia, si bien tuvo por comprobado que el actor se desempeñaba como promotor de la compañía dedicada a comercializar viajes de egresados a la ciudad de San Carlos de Bariloche pero que el vínculo se mantuvo al margen de toda registración, estimó que el actor no logró validar la carta documento que comunicaba el despido.

Por esa razón, el magistrado rechazó la indemnización dispuesta por los artículos 232, 233 y 245 LCT, así como las multas fundadas en el art. 80 LCT y las leyes 24.013 y 25.323.

El actor apeló, argumentando que el telegrama colacionado laboral “es un instrumento público, que fue colacionado al mismo domicilio donde se mantuvo el resto del intercambio epistolar que siempre fue satisfactoriamente recibido por la demandada, que la institución que se hizo cargo del envío fue el Correo Oficial”.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, compuesta por los jueces Gloria M. Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza, hizo lugar a la apelación, ya que entendió la carencia de la prueba informativa al respecto no impedía tener por probada la existencia de las cartas documento remitidas.

Los jueces señalaron que, si bien no se podía soslayar que “la misiva rescisoria fue puntualmente desconocida por la demandada y que pese a que el ofrecimiento de la prueba oficiaria haya sido proveída satisfactoriamente, la parte actora omitió diligenciar el oficio dirigido al Correo Oficial”, no era menos cierto “que circunstancias particulares del caso, permiten tener por validada a dicha notificación”.

Según la Cámara, la misiva que estaba introducida en el expediente en un sobre, fue colacionada al domicilio de la demandada, igual que el resto de la comunicación epistolar, y que no resultaba un dato menor “que tanto el formulario utilizado, como los sellos y el sticker adhesivo numerado vislumbren las particularidades características de las misivas que envía el Correo Oficial”.

“El sello medalla inserto en el anverso también es utilizado por el correo habitualmente para esos actos”, explicaron los camaristas, que en esa senda, concluyeron que “aun cuando la prueba informativa no hubiera sido producida, lo cierto es que el instrumento lleva los sellos y firmas del funcionario autorizante que le atribuyen plena fe”.

Por último, el Tribunal agregó que en el telegrama analizado, además de una firma, aparecía el número de documento de identidad del actor “y que no es factible emitir un despacho sin exhibir ese documento”, lo que reforzaba la idea de que la carta documento existió.


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