15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Independiente está inhibido, pero igual puede vender

La Justicia del Trabajo le ordenó a la AFA que habilite provisoriamente al ex jugador de Independiente, Juan Martín Lucero, para poder desempeñarse en un equipo de fútbol de Malasia. Fue en una causa en la que también se autorizó al propio Lucero y a Jesús Méndez a jugar en la institución de Avellaneda, pese a que "El Rojo" se encuentra inhibido.

 

La Cámara del Trabajo hizo lugar a un pedido de ampliación de medida cautelar y ordenó a la Asociación del Fútbol Argentino a que habilite provisoriamente al jugador Juan Martín Lucero para  desempeñarse en el club  “Johor Darul Takzim Fútbol Club” de Malasia.

La causa "Méndez, Jesús José David y Otro c/ Asociación del Fútbol Argentino" fue iniciada por los futbolistas Juan Lucero y Jesús Méndez, quienes fueron contratados en 2014 como refuerzos del plantel de fútbol profesional del Club Atlético Independiente. Como la institución de Avellaneda se encuentra inhibida judicialmente, los futbolistas acudieron a la Justicia del Trabajo para obtener una resolución judicial que le informe a la AFA que la inhibición del "Rojo" no impedía que ellos puedan representarlo en la cancha.

El juez del caso admitió el pedido y ordenó como medida cautelar  la habilitación provisoria de Méndez y Lucero, lo que no fue apelado por la entidad madre del fútbol argentino. En febrero de este año Lucero fue vendido al club de Malasia, pero como Independiente todavía se encuentra inhibido, aquél se presentó nuevamente en el expediente solicitando la ampliación de la cautelar, lo que le fue negado por el magistrado.

Apelado el fallo, la Sala II del Tribunal, compuesto por los magistrados Miguel Ángel Pirolo y Graciela A. González, revocó la decisión y ordenó que la AFA autorice provisoriamente a Lucero para desempeñarse en el equipo del sudeste asiático. 

Para los camaristas, en el caso estaban en juego, "por un lado, el derecho del actor a prestar tareas y, por otro, ciertas inhibiciones que recaerían sobre el Club Atlético Independiente que, en
principio, obedecerían a la situación financiera o económica frente a ciertos acreedores".

Por lo que razonaron que, al no intervenir "factores o aspectos distintos de los que fueran oportunamente considerados, no existen razones por las cuales corresponda levantar o restringir los alcances de dicha medida". Ello, si se consideraba también que la medida  dispuso que las inhibiciones que pesan sobre Independiente "no deben afectar el derecho de los actores a desempeñarse laboralmente". 

El Tribunalo remarcó que, sin perjuicio de ello, "en dicho conflicto de intereses o de bienes jurídicos, debe darse privilegio al derecho a trabajar, que se halla especialmente tutelado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, máxime aun si se consideran las particularidades de la carrera del jugador profesional de fútbol, y que, en el caso, éste resulta ajeno a las causas que obstaculizarían el ejercicio de su derecho a trabajar".


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