18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Protocolo antipiquetes y anti-habeas corpus

La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la Ciudad rechazó una acción de habeas corpus preventivo de ATE contra el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado. "Aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial, lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley", afirmaron los vocales.

A raíz del dictado del “Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del estado en manifestaciones públicas”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la acción de habeas corpus preventivo impulsada la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Capital Federal y, de esta forma, revocó las medidas precautorias ordenadas por la jueza Graciela Dalmas.

En este contexto, el accionante explicó que “el 17 de febrero de este año el Ministerio de Seguridad dictó un Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del estado en manifestaciones públicas". Así, entendió que “tal documento avanza inconstitucionalmente sobre competencias locales no delegadas al Gobierno Federal y que limita ilegítimamente el derecho a la protesta, a la libertad de expresión y a la huelga”.

Sobre este punto, agregó que “además permite al órgano de seguridad adoptar decisiones respecto de la manifestación que deberían ser llevadas adelante por el Ministerio Público Fiscal con intervención de un Juez”.

Además, el accionante tildó de inconstitucional el protocolo en cuestión, argumentando que “la Constitución Nacional garantiza a todas las personas el derecho a manifestarse, y el derecho a la huelga (…) la afirmación de que una marcha implique la comisión de un delito constituye lisa y llanamente impedir el derecho a manifestarse públicamente, garantizado por los artículos 14, 2, 22 y 33 de la CN”.

Por último, se agravió al entender que “el Protocolo vulnera el derecho a la libertad de expresión del artículo 19 y el derecho de reunión pacífica del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho de huelga del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Al respecto, la jueza de primera instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente acción de habeas corpus interpuesta, sin embargo, atento la inminencia del acto organizado por las centrales obreras, consideró que correspondía expedirse sobre las medidas cautelares solicitadas.

“Se analiza si en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de aplicar el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en manifestaciones públicas se avanza sobre los derechos, y garantías de los peticionantes, poniéndolos en riesgo de ser conculcados. Para ello debe valorarse que se trata de un instrumento marco al cual deben adecuarse los distintos estados provinciales y la Ciudad. Hasta el presente no contamos con la regulación aludida en este distrito”.

Asimismo, la sentenciante indicó que “la convocatoria para el día de mañana amerita tener por cierto el peligro en la demora, si las medidas cautelares pedidas no se hacen efectivas”. Y agregó: “Una movilización masiva de ciudadanos expresando y manifestándose en defensa de sus derechos, es desde todo punto de vista una eventual fuente de conflictos a conjurar, sobre todo en cuanto a la preservación de la vida y salud, tanto de los manifestantes como de las autoridades que tienen a su cargo el control y la seguridad del evento”.

“Personalmente no concuerdo con el obrar de quienes en pos de batallar por sus legítimos derechos, ocasionan numerosas tribulaciones e inconvenientes al resto de la civilidad, pero en tren de decidir entiendo que los derechos de mayor rango son aquellos que se vinculan con preservar la vida y la salud de todos los asistentes, estén del lado que estén, todos son compatriotas, por encima de las diferencias ideológicas, de los espacios políticos partidarios, asociaciones, etc”, añadió.

Para la jueza, “habiéndose iniciado estas actuaciones como una acción de habeas corpus preventivo, en principio correspondería sólo determinar su aceptación o rechazo. Sin embargo, la demanda, tiene la entidad de una acción de amparo en los términos de la Ley 2145 de esta Ciudad”. Por ello, consignó que “si bien la declaración de incompetencia de alguna forma supondría el rechazo del habeas corpus preventivo, lo cierto es que resulta factible reconducir las actuaciones remitiéndolas al fuero Contencioso Administrativo y Tributario local”.

Teniendo en cuenta que los accionantes pretendieron el tratamiento de los planteos formulados dentro del marco de la acción de Habeas Corpus preventivo, la jueza entendió que “deben elevarse las actuaciones a la Alzada para su consideración conforme lo previsto en el artículo 10 de la ley 23.098”.

En consecuencia, estableció que se debería “arbitrar los medios necesarios para que las fuerzas de seguridad no porten armas de fuego, ni utilicen balas de goma contra la manifestación. En caso de realizar alguna aprehensión en el marco de la movilización, deberán actuar sólo con autorización del Ministerio Público Fiscal, con la intervención de un Magistrado, que deberá dar intervención a la Defensoría Oficial  (...)  se deberá identificar a una persona civil responsable políticamente del operativo, y que esa persona garantice la seguridad de los manifestantes y lleve adelante las negociaciones”.

Sin embargo, la Cámara consideró que “la acción promovida debe enmarcarse en las previsiones de la Ley 23.098, tal como fuera incoada por el accionante (…) como el propio presentante indica en su escrito, el protocolo denunciado aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial, lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley”.

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