18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Sobrepoblación y hacinamiento carcelario

En busca de condiciones dignas

El STJ de La Pampa ordenó al Ejecutivo provincial a que revierta en forma urgente la situación de los detenidos en comisarías, destacamentos y alcaídías locales. Además, los jueces recomendaron la conformación de una mesa de diálogo para tratar la temática.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió requerir "al Poder Ejecutivo provincial que, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en forma urgente, se arbitren las medidas tendientes a revertir la situación actual en los lugares de alojamiento de detenidos".

Asimismo, el máximo Tribunal provincial recomendó que "se instrumente la conformación de una mesa de diálogo en la que intervengan los representantes de los tres poderes del Estado, para alcanzar una pronta solución a la situación en que se encuentran las comisarias alcaidías de la provincia, por tratarse de políticas de Estado y a esos efectos, es dable traer a colación que (...) las políticas públicas eficaces requieren discusión y consenso”.

La causa se dio en los autos “Defensor General, Eduardo L. Aguirre Legajo N°39932/0 (reg. Del T.I.P. s/ recurso de casación)”, donde el Defensor General planteó ante el Tribunal de Impugnación que se ha producido en las unidades de detención pampeanas un crecimiento sostenido de su población, que incluye alcaidías y comisarias, situación que las ubica "en un estado de superpoblación, en algunos casos, y de hacinamiento, en otros", y que ello se ha agravado en el tiempo.

Al respecto, el Defensor General subrayó que “el escenario suscitado en la Seccional Segunda de esta ciudad, constatado personalmente por defensores oficiales y por los partes policiales, en relación con el excesivo número de detenidos en esa dependencia policial que originó la presentación de dos hábeas corpus ante la jueza de control, quien dispuso le rehabilitación del lugar con un número de 4 personas por celda”.

Sobre la petición central, los jueces del STJ afirmaron que “se ciñe a que se inste al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a la convocatoria inmediata de una mesa de diálogo compuesta para los distintos operadores judiciales, vinculados a la temática de la situación de los detenidos en la órbita de las dependencias policiales de nuestra provincia, conjuntamente la Policía Provincial, la Secretaria de Derechos Humanos, distintos sectores de la sociedad afines y a la accionante (…)”.

En este contexto, los magistrados manifestaron que “no desconocen ni le es extraña la problemática que se suscita en las dependencias policiales de La Pampa, como sitios de alojamiento para detenidos y condenados de la justicia provincial, en consideración a que se han solicitado informes desde la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a efectos de que se ponga en conocimiento del máximo órgano judicial provincial, acerca del estado edilicio de las comisarias, alcaidías y destacamentos incluso ha habido requerimiento vinculado a esta temática, en forma reiterada, al señor Gobernador”.

“Este tópico impone que los jueces velen por las condiciones en que se cumple la privación de la libertad par parte de aquellos que han infringido la ley, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional y los estándares mínimos fijados por la normativa internacional.  No obstante es preciso solicitar al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la observación del cumplimiento de la normativa referida para el tratamiento digno de las personas en condiciones de encierro, que se hallen en las comisarias, alcaidías, destacamentos policiales de provincia de La Pampa, a efectos de velar por su vida e integridad física”, agregó el fallo.

Para los magistrados, “es necesario resaltar que ante la falta de un servicio penitenciario propio en nuestra provincia, el personal policial, a cargo de las personas alojadas en dependencias pertenecientes a esa fuerza, se debe abocar al tratamiento de los detenidos en las condiciones descriptas ut- supra, y aun cuando sus estados procesales, exceden el ámbito de contención del lugar en que se encuentran”. 

En definitiva, los jueces concluyeron: “Es deber del Poder Judicial velar por el cumplimiento de los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de ejecución penal, y el derecho a la vida e integridad física de las personas detenidas (…) más allá del entendimiento de que no corresponde a esta esfera evaluar las políticas de la administración provincial en materia de obras públicas, tampoco es razonable admitir que las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo (…)”.


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