27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La salud se cubre sí o sí

La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga a que brinde cobertura de prestaciones para un afiliado que padecía de autismo. La decisión fue tomada una vez que se consideraron cumplidos los requisitos legales correspondientes.

En los autos “B. A. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata determinaron que la empresa de medicina prepaga denunciada debía hacerse cargo de la cobertura de prestaciones que necesitaba un afiliado que padecía de autismo.

Los jueces consideraron para ello verificado el requisito de verosimilitud de derecho, debido a la enfermedad del menor en cuestión y de las normativas que regulan esta situación y el contexto en el que se encontraba el chico entonces.

En sus fundamentos, los magistrados expresaron que “el derecho a la salud, al que antes de la reforma constitucional de 1994 se lo consideraba un derecho implícito, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el contexto normativo aludido y en tanto lo consientan las constancias de la causa, la protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”. 

Los camaristas señalaron que “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, el Alto Tribunal ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”. 

Los vocales afirmaron que “resulta del caso destacar el reconocimiento en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y, puntualmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño del derecho ‘al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud’”. 

Los miembros de la Sala consignaron que “también debe puntualizarse que la ley 24.901 instituyó ‘un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’”. 

Los integrantes de la Cámara señalaron: “Define a las prestaciones de rehabilitación como "aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social"”.

“"A través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios"”, completaron los sentenciantes.

Los jueces continuaron en esa línea: “A su vez destaca que "en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera"”. 

Los magistrados consignaron que “entiende por prestaciones terapéuticas educativas, "aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo"”. 

Los camaristas indicaron que “describe a las prestaciones educativas como "aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere"”. 

“La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”, manifestaron en esta misma línea de pensamiento los vocales.



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