28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El hacker "pescado" por Casación

Casación Penal confirmó una condena por el delito de ´phishing´ a un programador que hackeó los datos de la cuenta bancaria de un hombre y transfirió su dinero a otra. Según el fallo, obtuvo las claves "mediante la manipulación indebida de datos informáticos".

Un programador informático que prestaba tareas para AFIP y una empresa de desarrollo de software fue condenado a un año de prisión en suspenso por ser encontrado responsable de haber cometido el delito de "defraudación mediante técnicas de manipulación informática", más conocido como "phishing".

La conducta se encuentra tipificada desde el año 2008 por la Ley 26.388 y reprime al que defraudare a otro "mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos".   

Se trató del caso de Pablo Castelo, cuya condena, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N°18, acaba de ser confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Según detalla el fallo recaído en autos "Castelo, Pablo Alejandro s/recurso de casación", que contó con los votos de los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucciy Eduardo Riggi, la materialidad del ilícito consistió en que, "mediante la manipulación indebida de datos informáticos", el condenado obtuvo el usuario y contraseña de la víctima , para luego efectuar una transferencia de capitales mediante el sistema “home banking” por la suma de pesos $ 3.000 hacia la cuenta bancaria de un compañero de trabajo, quien tiempo después retiró el dinero por cajero automático. 

Diego Arean, titular de la cuenta en la que se retiró el dinero, había declarado ante el Tribunal que conocía Castelo, y que había accedido a un pedido de éste para que le depositen en su cuenta un dinero que le adeudaban por "un trabajo anterior". La coartada de Castelo había sido que el origen del dinero se debía a un trabajo de programación de software al que había accedido luego de ser contactado en una página de trabajo freelance. Sin embargo, según detalla la sentencia, no existieron puebas de ello, ya que su copmpañero Arean no hizo mención al respecto, y de las pruebas rendidas, no surgía la efectiva prestación del servicio de programación. Sólo un informe de telefónica daba cuenta de que hubo una comunicación entre el condenado y la persona que habría encargado el trabajo.

Además, el Tribunal Oral también valoró que Castelo "no aportó copia alguna del trabajo que habría efectuado a pedido (...) señalando que había borrado el contenido de su computadora sin efectuar un ´back up´" y que "dicho proceder resulta contrario a la costumbre y a las recomendaciones de todos los técnicos en informática consultados", agregan los camaristas de la Sala III.

El fallo del Tribunal Oral que confirmó la Casación había destacado que la documentación aportada por el Banco Francés - entidad en la cuál tenía su cuenta la víctima- "dio cuenta de la ruta que siguió el dinero extraído de la cuenta corriente" y de "la manipulación indebida de los datos informáticos que permitían acceder a esa cuenta". "La entidad bancaria referida, explicó que el fraude fue detectado en virtud de que la cuenta corriente fue operada desde la ciudad de Guadalajara, México y a raíz de ello, el titular de la cuenta corriente tuvo que modificar sus datos de usuario y la contraseña", relatan los jueces.

El pronunciamiento confirmado por la Alzada rebatió el argumento defensista de que la transferencia sobre la cuenta de la víctima "se haya dispuesto de un IP situado en Guadalajara, México", el Tribunal Oral había razonado que esa cuestión "no es óbice para endilgarle la maniobra defraudatoria denunciada". Justificó su parecer en que “de acuerdo a la nueva tecnología de que dispone cualquier persona con conocimientos de informática puede operar un “IP” situado en otro país desde la República Argentina, tal como se explica, incluso, mediante tutoriales en internet(…) que brindan instrucciones no sólo para navegar con un IP de otro país sino también para hacerlo en forma anónima, esto es, sin poder ser identificado". Sumado a ello, un informe de Google Inc había dado cuenta de que Castelo se hallaba vinculada a “direcciones de IP extrañas a la jurisdicción Argentina”.

Todos estos fueron elementos valorados por la Casación para rechazar el recurso deducido por la defensa de Castelo, que también había alegado en su favor que no tenía capacidad técnica para efectuar la maniobra delictiva. Los camaristas señalaron que esa presunta incapacidad no se correspondía con los datos ofrecidos por la empresa de programación en la que trabajaba, donde "lo muestran conocedor de lo que ´hay detrás de una página de internet´ y su carácter de estudiante universitario de ingeniería en sistemas.



matías werner
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