28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un modelo de libertad de expresión

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una cautelar a pedido de un empresario del modelaje para que Google elimine enlaces con información que agraviaba a su persona. El Tribunal consideró que la eliminación de los sitios “donde se difunda y exhiba la nota cuestionada, importa una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que denegó una medida cautelar en favor del empresario del modelaje Leandro Rud, solicitada a fin de que Google se eliminen los enlaces de sitios web en los que aparecería “información deshonrosa” de su actividad.

El juez de la causa, caratulada “Rud Leandro Martín c/ Google Inc. s/ medidas cautelares” rechazó el pedido porque el actor no demostró haber intimado a los autores de los contenidos que lo afectaban, ni a al sitio web denunciado. Además sostuvo que la cautelar involucraba al derecho a la libertad de expresión “en cuanto contiene la de dar y recibir información, y que la conveniencia u oportunidad de una publicación no puede ser sometida a censura previa”.

La posición de Rud fue la opuesta, estimó en su apelación que los buscadores “no expresan ideas” y puso en duda “que les asista un ‘derecho a informar’”. Sostuvo que la libertad de expresión no es una garantía absoluta, “pues debe ser armonizada con el derecho a la intimidad y al honor, y que la divulgación de información debe ser cierta y veraz, por lo que los buscadores deben rectificar la información falsa o eliminar los resultados si se trata de contenidos en sitios de terceros”. Además, dijo que efectivamente intimó a los buscadores a que eliminen los sitios.

La Alzada, compuesta en esta oportunidad por los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, entendió que el accionante no logró comprobar el peligro en la demora que acarreaba el mantenimiento de los sitios web, pero además no se sostuvo que el sitio se encontrara en funcionamiento en ese momento. “Efectuada la búsqueda por el Tribunal del mismo modo, no aparece el resultado objetado, tal como surge de las copias impresas que se incorporan al expediente”, aclaró la Cámara.

“Ello es definitorio para la suerte de la apelación, pues se ha decidido que la procedencia de las medidas cautelares en casos análogos al que se examina requiere, como principio, que se individualicen los sitios y/o los resultados –según el caso- que contengan la información agraviante”, refirió el Tribunal de Segunda Instancia. Lo que remitía a la postura según la cual la medida que pide el levantamiento y cese de la totalidad de los sitios web, “donde se difunda y exhiba la nota cuestionada, importa una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego”.

“La necesidad de dicha individualización tiene sustento en el bloque constitucional y legal que ampara la libertad de expresión, como garantía de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio, incluso los electrónicos; y que contempla la posibilidad de que ese derecho esté sujeto a ciertas restricciones expresamente fijadas por la ley que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los individuos”, sostuvieron los jueces a continuación.

También se rebatió el cuestionamiento de la vinculación de la libertad de expresión con la medida cautelar. “Ello es así, pues se ha destacado la importancia de los sectores de la informática y las comunicaciones –entre ellos los ‘motores de búsqueda’ de internet- en cuanto favorecen y amplían las posibilidades de acceso a la información y la circulación de las ideas” defendió la Sala.

“Esa especial protección constitucional determina que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar (…) extremo que no se verifica según los términos en que se requirió la tutela precautoria”.

 


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