27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

No todo reajuste de haberes merece una cautelar

La Cámara de la Seguridad Social consideró que “ensanchar el obrar jurisdiccional por medio de cautelares en materia de adecuación de haberes”, implicaría “extender la actividad de los magistrados judiciales más allá de lo previsto por el legislador, creando una suerte de ‘jurisdicción de equidad’ que vulneraría elementales pautas de seguridad jurídica”.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social se manifestó en contra de admitir como regla, todas las medidas cautelares planteadas en demandas de reajuste de haberes. El Tribunal integrado por Los jueces Carmen Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández recordó que el otorgamiento de una medida de no innovar estaba sujeto a limitaciones.

La causa “González, Raúl Horacio c/ Anses s /Medidas Cautelares” llegó a conocimiento de la Alzada debido a que al actor le fue denegada la medida cautelar solicitada, y por esa razón apeló la decisión. Los jueces entendieron que en el caso, en el que se encontraba en discusión el monto de una jubilación especial, no se cumplía el requisito de peligro en la demora para la procedencia de la cautelar.

Los magistrados, además, puntualizaron en “la voluntad del legislador de extremar los recaudos procesales para el otorgamiento de este tipo de medidas, conforme se desprende de la ley 26.854”, norma que limita el otorgamiento de medidas cautelares en el marco de los juicios contra el Estado.

“En autos se discute la legalidad de una jubilación especial, dado el escaso monto de aportes con que fue otorgada, y que incluso la certificación de servicios y aportes presentada por el actor fue denunciada penalmente por la Anses, acción ésta que fuera desestimada por prescripción, pero no por sobreseimiento”, indicó el Tribunal al respecto.

La Cámara Federal expresó al respecto, que “ensanchar el obrar jurisdiccional por medio de cautelares en materia de adecuación de haberes, implicaría ‘prima facie’ extender la actividad de los magistrados judiciales más allá de lo previsto por el legislador, creando una suerte de ‘jurisdicción de equidad’ que vulneraría elementales pautas de seguridad jurídica”.

De esta forma, y “en la medida en que el ordenamiento jurídico ofrezca mecanismos procesales para resolver la contienda”, la Cámara estimó que no se puede argumentar “la existencia de un daño sin reparación ulterior, sino de pretensiones procesales que exigen su alegación y demostración en juicio”. Todo lo cual llevó a la desestimación del recurso.



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