18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Honorarios

Los peritos los paga el vencido

La Justicia revocó parcialmente la sentencia que condenó al actor a pagar parte de los honorarios de los peritos pues no se admitieron los montos reclamados en su acción por daños. La Cámara lo consideró  "improcedente" dado que “no existió condena en costas a la actora, en la medida en que la demanda fue acogida en su totalidad”.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y María Silvina Ábalos, modificó la regulación de honorarios de los peritos de un juicio por daños y eximió a la parte actora de afrontar dichos gastos, pues entendió que la demanda había prosperado, pese a que no se admitieron los montos reclamados por el accionante.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones indicó que no correspondía hacer “recaer el pago de los honorarios de los peritos a cargo de quien motivó u ofreció la pericia”, pues en el caso, “la parte demandada fue condenada en costas por la parte que prosperó la demanda y no existió condena en costas a la actora en la medida en que la demanda fue acogida en su totalidad”.

El planteo judicial tuvo origen en una acción por daños. Todos los rubros de la demanda fueron admitidos, aunque no los montos reclamados. El juez de grado fijó los honorarios de los peritos en más de tres mil pesos a cargo del demandado, por la parte en que prosperó la demanda, y en cinco mil pesos a cargo del actor, por la parte de la demanda que no prosperó.

En consecuencia, la resolución del juez de primera instancia, en cuanto a la regulación de honorarios de los peritos, fue apelada por el actor, quien cuestionó esa regulación y solicitó que se la deje sin efecto.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “si la estimación originaria del actor era condicionada, y no lisa y llana, y se subordinaba a factores de cuyo esclarecimiento dependía ab initio el monto del juicio, y la sentencia fija un monto menor, no puede considerarse que allí medió un exceso en la reclamación, ni diferencia entre lo pedido y lo acordado”.

“En tal caso, sobre la diferencia entre la cantidad contenida en la demanda y la indemnización conferida, no cabe la asunción de costas por el actor, salvo la plus petición inexcusable”, puntualizaron los jueces.

Acto seguido, la Cámara indicó que “en los supuestos en que los rubros reclamados por el actor se acogen en su totalidad, aún cuando no prosperen cuantitativamente por tratarse de rubros sujetos al prudente arbitrio judicial, debe entenderse que la demanda ha prosperado in totum”.

Por ende, “no corresponde regular honorarios a los peritos por la parte que se morigera el monto de condena, ni tampoco disponer que éstos sean a cargo de quien propuso la medida o pericia”, puntualizó el Tribunal Civil y Comercial.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones dispuso la admisión del recurso de la parte actora y modificó la parte resolutiva de la sentencia de grado. Los honorarios de los peritos no fueron cargados a la parte actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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