17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Delitos informáticos: un debate pendiente

La adaptación de la legislación en materia de delitos informáticos nos presenta un escenario constantemente variable y complejo. Desde un principio, la misma definición de “delito informático” genera polémica y la tipificación de éstos se presenta como una de las peores falencias.

 
"No es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún" que dice Julio Tellez Valdez, investigador de la UNAM., y que pueden adecuarse a nuestra propia situación.

Para clarificar un poco el panorama, la ONU define los delitos informáticos a partir de tres tipos distintos de delitos; los fraudes cometidos mediante la manipulación de computadoras, la manipulación de los datos de entrada y los daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

En tanto que el delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes.

Vale recordar que en la argentina existe una ley de delitos informáticos, la ley 26.388, que incorpora al Código Penal sanciones sobre la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil; la violación de correo electrónico; el acceso ilegítimo a sistemas informáticos; el daño informático y distribución de virus; el daño informático agravado y la interrupción de comunicaciones.

Aunque, no solo debe pensarse en la forma de castigo, sino algo mucho más importante como lograr probar el delito.

Aquí aparece la otra forma de pensar la definición de delitos informáticos, ya que “al final, la gente se dará cuenta de que no tiene ningún sentido escribir leyes específicas para la tecnología. El fraude es el fraude, se realice mediante el correo postal, el teléfono o Internet. Un delito no es más o menos delito si se utilizó criptografía (...). Y el chantaje no es mejor o peor si se utilizaron virus informáticos o fotos comprometedoras, a la antigua usanza. Las buenas leyes son escritas para ser independientes de la tecnología. En un mundo donde la tecnología avanza mucho más deprisa que las sesiones del Congreso, eso es lo único que puede funcionar hoy en día. Mejores y más rápidos mecanismos de legislación, juicios y sentencias...quizás algún día" dice Bruce Schneier, experto en seguridad informática y considerado como uno de los “garúes” de la seguridad.

En cuanto a las legislaciones de otros países, podemos citar a Estados Unidos por ejemplo. Donde modificar, destruir, copiar, transmitir datos o alterar la operación normal de las computadoras, los sistemas o las redes informáticas es considerado delito- Además poseen el FCIC (Federal Computers Investigation Commitee), que es la organización más importante e influyente en lo referente a delitos, en donde los investigadores estatales y locales, los agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de seguridad y policías de la calle trabajan allí comunitariamente.

Por su parte, Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra Delitos Informáticos en 1993, que señala que la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información puede ser castigado con prisión de un año y medio a cinco. Y donde dar a conocer la información almacenada en un sistema puede ser castigado con prisión de hasta tres años, pero si el que lo hace es el responsable de dicho sistema puede aumentar a cinco años. Esta ley es muy similar a la inglesa aunque agrega la protección a la información privada.

Delitos informáticos, dos palabras que cada vez se escuchan más en nuestras sociedades tecnófilas, y donde se cree que la brecha digital no es más que una brecha de carácter tecnológico, aunque bien sabemos que en realidad es la expresión de una brecha concreta de carácter económico y social.

La situación del delito informático en la Argentina

Según la consultora Ernest & Young el 73% de las empresas declaró ser victima de un delito informático. Este número se obtuvo a partir de un universo de estudio de 115 empresas privadas.

De estos delitos, el 29% fueron accesos ilegítimos (virus, malware, datos personales, denegación de servicio); un 24% consistió en sustracción de dispositivos móviles (smartphones, Notebooks y dispositivos externos de almacenamiento).

También, el 19% de esos delitos se vincularon con defraudaciones (manipulación y acceso de datos, phishing o pharming); el 10% correspondió a delitos extorsivos y el 8% se relacionó con el correo electrónico.

De acuerdo a los datos del informe, la mitad de las empresas pierden hasta 20% de la facturación anual por los delitos digitales. En cuanto a la investigación, el 54% de las empresas investigó los delitos, pero solo en 25% de los procesos se sabe quiénes son los responsables.



dju / dju
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