18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Limitan el cobro de un adicional sobre los combustibles

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Suprema Corte bonaerense que condenó a siete expendedoras de la ciudad de Junín a abstenerse de seguir cobrando una suma extra por litro de nafta en concepto de “servicio de playa”. Para los jueces, ese plus “no es ni más ni menos que un aumento del precio del producto que venden”. Y destacaron la falta de información y otros requisitos exige la ley. FALLO COMPLETO.

 
DiarioJudicial.com publica el fallo por el cual el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires confirmó una medida dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, en donde habían hecho lugar a una acción de amparo presentado por un vecino de esa localidad el 9 de mayo de 2007.

En autos "Lucero, Osvaldo Walter. Amparo", la Suprema Corte invalidó el cobro de quince centavos más I.V.A por litro, que cobraban las expendedoras de combustible a los consumidores en razón del “servicio de playa”.

“Ninguna duda cabe que la utilización del recurso denominado "servicio de playa" por parte de las empresas expendedoras de combustible, no es ni más ni menos que un aumento del precio del producto que venden”, según el fallo suscripto por los jueces Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Héctor Negri y Luis Genoud.

Para los jueces “el rubro aquí cuestionado tiende junto con los restantes que percibe la empresa a cubrir los costes generales del emprendimiento y asegurarle un margen de rentabilidad”.

Tras un fallo desfavorable en segunda instancia, el apoderado de las estaciones de servicio demandadas, interpuso recurso ante la Suprema Corte haciendo hincapié en la “libertad de comercio” para fijar “el servicio de playa”, el cual es “legalmente” fijado por las expendedoras.

Además, sostuvo que el adicional por “servicio de playa” que vienen cobrando, no implica encubrimiento o engaño, sino que esta debidamente informado, por lo que-según consideró el apoderado- las expendedoras están facultadas a cobrar por la colocación del combustible en el tanque del vehículo.

Ahora, la Suprema Corte advirtió que las empresas demandadas tienen “el deber de indicar de modo claro y dando cumplimiento a precisas normas de estilo, cuánto es el monto final a abonar por litro”.

En ese sentido, afirmaron la escasa información que brindan las estaciones de servicio respecto al cobro del adicional, el cual es notificado mediante “un pequeño cartel” ubicado sobre los surtidores.

Para los magistrados, la “vulneración” del derecho a la información, “se concreta con la colocación artificial de este ´plus´ por un servicio inescindible del producto adquirido……como un capítulo independiente y no adicionado al precio final por litro”.

En tanto, entre las normas citadas en el fallo, los jueces invocaron una resolución dictada por la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en cuanto a que el precio “deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".



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