25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Limpieza y mantenimiento a cargo de ?Autopistas del Sol?

La Cámara Civil condenó a Autopistas del Sol por un accidente que sufrió un automovilista como consecuencia de una mancha de aceite que había en la calzada de una de las bajadas de la Ricchieri. El tribunal entendió que la concesionaria tuvo “un objetivo incumplimiento de los deberes de seguridad que le corresponden respecto del usuario” y remarcó que tiene a su cargo la limpieza y mantenimiento de la calzada. FALLO COMPLETO

 
Basada en el principio de responsabilidad objetiva que consagra el Código Civil, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Autopistas del Sol por su culpa en un accidente que sufrió un automovilista como consecuencia de una mancha de aceite que había en la calzada de una de las bajadas de la Autopista Ricchieri.

Los camaristas Marcela Pérez Pardo, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Víctor Fernando Liberman señalaron que “la causa eficiente del accidente fue la existencia de una mancha de combustible en el camino de la actora, por lo que ha existido por parte de la demandada un objetivo incumplimiento de los deberes de seguridad que le corresponden respecto del usuario”.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda en el mismo sentido, pero la concesionaria se agravió cuestionando la valoración de la prueba que había efectuado el “a quo”. Ello en relación a la existencia de la mancha de aceite en el carril por el que circulaba la actora.

Este agravio fue rechazado por la Cámara, porque entendió que de las pruebas de autos “surge que el único testigo presencial resultó ser el propuesto por la demandante, quien afirmó haber visto la mancha de combustible a la cual hace referencia la parte actora”. Asimismo, agregó que “la prueba acompañada por la demandada no resulta suficiente a fin de desvirtuar el relato del único testigo que se encontraba presente en el momento del siniestro; máxime cuando el testimonio contiene un coherente relato de los hechos”.

En autos “Rossi, Edgardo Daniel c/Autopistas del Sol S.A. s/ daños y perjuicios”, la actora reclamó los daños padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el 21 de enero de 2.004, en circunstancias en que conducía su auto por la bajada de la Autopista Ricchieri, en sentido a la Av. General Paz, hacia el Río de la Plata. En forma imprevista pisó una gran mancha de combustible existente en el pavimento que cubría todo el carril, provocando que el vehículo saliera del asfalto, descendiera por la pendiente, colisionara contra un árbol y luego contra el guarda-rail.

El testigo de la accionante relató, según el fallo, que “vió que al entrar a la colectora de Gral Paz, en el lugar en donde hay una huella profunda porque doblan todos los colectivos, el rodado de la actora se despistó y cruzó por el pasto, chocando contra el guarda-rail”, y agregó que “la actora circulaba a 40 km/h, debido a que en esa zona hay que venir frenando porque vienen autos de todos lados”.

Por su parte, el supervisor de Seguridad Vial de Autopistas del Sol señaló que ocurrido el accidente se tomaron fotografías, se verificó la calzada y no se constataron anomalías ni tampoco se encontraron manchas de aceite, pero el testimonio no convenció al tribunal porque el mismo no presenció el hecho.

Los jueces remarcaron en la sentencia que, además del deber de seguridad que la concesionaria tiene para con el usuario, también “pesa sobre ella el deber de seguridad en el tránsito por la autopista”; y explica que “si bien en principio, ello estaría referido a tomar aquellas medidas tendientes a evitar que se produzcan accidentes cuya causa radique en cosas inertes a la autopista, ello también incluye la de adoptar las medidas necesarias que aseguren adecuada fluidez del tránsito en todo momento, suprimiendo o removiendo aquello que pueda originar molestias, inconvenientes o peligro para los usuarios”.

Así las cosas, el tribunal decidió condenar a la empresa a indemnizar a la actora con 20 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviviente y 5 mil por daño moral.

dju / dju
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