27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Quien arrebata a un ladrón...

En momentos de tanta inseguridad es bueno destacar un fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense que no tomó estado público y consideró válido que la víctima de un robo, en una acción inmediata y de legítima defensa recupere los bienes sustraídos tras perseguir a su victimario. Estimó sobreabundante la exigencia de acreditar la preexistencia de los elementos robados. FALLO COMPLETO

 
La causa “Gómez”, que tramitó ante los jueces de la sala Tercera , doctores Carlos Alberto Mahiques y Ricardo Borinsky, sigue en vigencia como doctrina del citado Tribunal y cobra mayor valoración en el actual contexto del debate sobre seguridad, dado que amplia los alcances del concepto de legítima defensa, según voceros judiciales consultados.

En el citado fallo “alusivo al caso de un propietario que persiguió a un ladrón y tras un enfrentamiento personal recuperó un equipo de audio-, los magistrados afirmaron que “no parece caprichosa, antojadiza o fabulada la versión sobre el faltante de objetos hogareños que pueden encontrarse en cualquier vivienda, y requerirle a su dueño que acredite la preexistencia” porque “puede aparecer como una victimización innecesaria”.

Asimismo se señaló que en el caso hubo “un encadenamiento de circunstancias” que se iniciaron con la imputación de la víctima quien, al arribar a su vivienda, ve salir de la misma a un ignoto sujeto en bicicleta, con una mochila y un objeto en sus manos, por lo que ingresa y constata el faltante de dos electrodomésticos y un gran desorden que lo llevan de regreso a la calle, donde corre tras el intruso.

El damnificado alcanzó al delincuente a las pocas cuadras con el equipo de reproducción acústica y parlantes que le pertenecían, como por lo demás aseveran los policías actuantes y el testigo que acierta a pasar, en el momento de la aprehensión por la víctima, del individuo que llevaba el producto del delito.

Borinzki y Mahiques explicaron que el artículo 2470 del Código Civil establece que “el hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la propia, y autoriza al desposeído a recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, mientras se mantenga en los límites de la propia defensa”.

“Este es el caso del imputado en flagrancia, pues como consecuencia de las vías de hecho utilizadas para recobrar la posesión, fue descubierto en tiempo y lugar próximo al delito llevando su producto”, precisaron los jueces.

En tanto argumentaron que “una de las formas más claras de evidencia probatoria está dada por la flagrancia en el delito, que se verifica cuando la noticia de un hecho que constituye delito se obtiene mediante la presencia a la perpetración del hecho”.

Para los magistrados, en el caso “en que el ofendido persigue al autor en forma inmediata al delito, de manera tal que puede afirmarse que entre la consumación del delito y la aprehensión no hay solución de continuidad, y la intervención del imputado se hace, por consiguiente, manifiesta, en tanto que los elementos de culpabilidad, más que requerir ser buscados, como se dice en el escrito de formalización del recurso, deben ser recogidos, como también es el caso”.



dju / dju
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