24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El turno de ANSES para informar cambios

La Cámara de la Seguridad Social declaró inaplicable la PRES-11-01 de la ANSES, mediante la cual se modificó el sistema para otorgar turnos en los trámites ante el organismo previsional. La Justicia entendió que “es un acto administrativo de alcance general en la medida que produce efectos jurídicos sobre terceros. En consecuencia, para poder resultar eficaz y oponible debe ser publicado”.

 

A fines de enero de este año, la ANSES puso en vigencia la PRES-11-01, según el organismo, para “dotar a las UDAT/UDAI/Oficinas de una herramienta útil que las asista en forma práctica en las distintas etapas del procedimiento para el otorgamiento de turnos vía WEB para aquellas personas que no cuentan con acceso a Internet, y unificar criterios a la hora de efectuar una caratulación”.

Se trató de un acto administrativo por el cual se modificó el sistema de otorgamiento de turnos para trámites ante las dependencias de la ANSES. Pero disconforme con ello, y en el entendimiento de que tenía que ser publicada para tener vigencia, una abogada se presentó ante la Justicia para que se declare inaplicable.

La causa se denominó “Fernández Martín, Natalia Gabriela c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”. En Primera Instancia la letrada obtuvo un pronunciamiento favorable, tal como había argumentado en su presentación, la jueza declaró inaplicable la resolución por considerar que se trataba de “un acto administrativo de alcance general en la medida que produce efectos jurídicos sobre terceros. En consecuencia, para poder resultar eficaz y oponible debe ser publicado”.

Por lo tanto, adscribió a la tesitura de que “la falta de publicación de un acto de alcance general controvierte lo dispuesto en la ley nacional de procedimientos administrativos y su reglamento”.

La medida fue apelada por la ANSES, que se defendió con el argumento de que el cambio en el otorgamiento de turnos para la gestión de trámites constituye “el ejercicio de la facultad de organización y gestión de recursos privativa de la administración pública”. 

Sostuvo también que “el carácter absolutamente interno de ese acto de la administración, que en modo alguno puede mutar hacia un acto administrativo por un efecto reflejo que más tiene que ver con la especialidad y organización del modo de ejercer ciertas actividades personales o profesionales que con el acto en sí, obliga a considerar que su procedimiento es absolutamente ajeno a las normas que se invocan en la demanda”.

Pero esos argumentos no bastaron, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Clara Do Pico y Rodolfo Facio (Carlos Grecco no suscribió el fallo) rechazó la apelación por considerar que no era un crítica concreta y razonada al pronunciamiento impugnado.

Para ejemplificar ese juicio, los magistrados recordaron que “la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley adjetiva, no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas que haya planteado el magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió “.

En ese sentido, la Cámara comprendió que no se logró rebatir la tesis central del planteo de la abogada que inició el amparo, esto es, la falta de publicación de la PRES - 11 - 01, y de esa manera, el recurso interpuesto fue declarado desierto.



dju
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turnos anses inaplicabilidad PRES -11-01

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