22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Especial de Diario Judicial

Reforma del Código Civil y Comercial: 1. Las sociedades unipersonales

Como primera entrega sobre los temas centrales del anteproyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial, DiarioJudicial.com consultó la opinión de especialistas sobre las "S.A. unipersonales" y la incorporación de la "sociedades compuestas". ¿Habrá polémica al respecto?

 

Habrá sociedad “si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (…) La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, por lo que serán “sociedades anónimas unipersonales (SAU). Asimismo, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control según el domicilio en el que figuren.

De esta forma, el anteproyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial prevé la incorporación de sociedades compuestas o bien, llevadas a cabo, por una sola persona. Una novedad de la iniciativa y una más de las que generó polémica y posiciones encontradas en este respecto.

Por ello, Diario Judicial realizó una consulta en el marco de una serie de notas que girarán en torno a los principales cambios que introducirá el nuevo Código unificado.

Primero, y en orden a establecer alguna clase de guía en este respecto, es importante recordar el precedente de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se ratifica el precepto sentado por la Inspección General de Justicia (IGJ), rechazando la inscripción de entidades donde una sola persona las conforme.

En el precedente “Fracchia Raymond SRL”, los magistrados adhirieron a la prerrogativa tan impulsada desde la IGJ, que entonces, era presidida por Ricardo Nissen y que, en la actualidad, se manifestó profundamente en contra de esta innovación.

En el fallo, los camaristas afirmaron que "la simulación no puede reputarse inocente en la medida en que persiga estatuir una irresponsabilidad parcial en apartamiento de la ley y con potencial afectación del derecho de los terceros contratantes, quienes no van a poder contar con el patrimonio integro del comerciante individual como prenda común por las obligaciones contraídas mediante la sociedad simulada, lo que la convierte en ilícita".

A esta parte, y con un debate por delante, la gente de derecho se posicionó de diversas formas ante esta cuestión. El titular del estudio Mitrione y Asociados, Miguel Gerardo Mitrione, especialista en Derecho Comercial y Sociedades, afirmó que “la iniciativa en general me parece buena, aunque hay matices. Antes no se podía formar una sociedad unipersonal porque, lógicamente, se necesitaban dos personas para poder llevar a cabo ese emprendimiento”.

Agregó, en este sentido, que “seguramente van a existir algunas modificaciones en relación al proyecto inicial, en conjunto lo más probable es que se acuerde algún tipo de cambio y no quede contemplado como lo está actualmente en el anteproyecto de reforma”.

Por su parte, la abogada María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo, también abocado al Derecho Comercial y de Sociedades, afirmó que “nosotros, los integrantes de esta firma, hemos discutido largamente el asunto y llegamos a la conclusión de que, si bien no está mal la iniciativa, hay una serie de cuestiones que quedan sin contemplarse o bien, que a futuro se pondrán de relieve por no haber tenido una mayor contemplación desde un principio”.

“Está bien que esto se contemple como un sinceramiento en cuanto a una situación que sucede de hecho. La cuestión es que se tiene en consideración la creación de sociedades unipersonales pero no se las regula en profundidad. Esta iniciativa se llevó a cabo sin tener en cuenta cuántas cosas pueden suceder o qué tipo de situaciones se pueden presentar”, agregó la letrada.

“Nosotros, como profesionales en la materia, podemos anticipar distintas situaciones de conflicto que se generarán por no tener un tratamiento adecuado. ¿Cuántas sociedades unipersonales puede formar una persona física? ¿Cuántas sociedades unipersonales puede constituir una sociedad unipersonal? Son algunas de las preguntas que nos surgen inmediatamente”, se explayó Vítolo.

En estos términos, la abogada hizo una reflexión: “A nosotros nos parece que si bien es un avance aceptar estas sociedades, habría que diferenciar las que son verdaderamente un vehículo de inversión de las que son generadas como un mero instrumento de limitación de la responsabilidad”.

Para concluir, alegó que “si bien la IGJ, en los últimos años, ha insistido en el tema de la pluralidad en las sociedades, como sucede en la inscripción del directorio, donde si llega a verificarse que no hay pluralidad sustancial intiman a que se cumpla, lo cierto es que es una mera formalidad porque en la realidad cualquiera puede inscribirse y alegar que es de esa forma cuando, en verdad, no sucede eso y se trata de una sociedad unipersonal”.

En tanto, el juez Nacional y profesor Titular y vicedirector del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Héctor Osvaldo Chomer, aseguró que "el recurso de la sociedad unipersonal no es novedoso y encuentra aceptación en muchas legislaciones modernas. Ahora bien, eso no significa que mecánicamente debamos adoptarla en la Argentina; ni tampoco desecharla por prejuicios infundados. El problema es que siempre se ha visto a la sociedad como un modo de limitar la responsabilidad del socio, mas el objetivo de la sociedad reside en la reunión de capitales dispersos para enderezarlos a la consecución organizada de un objetivo".

En este sentido, agregó que "se puede estar o no de acuerdo con la idea de la sociedad unipersonal, mas lo que es relevante y necesita de una solución muy clara es cómo se protege a los terceros que son sobre los que se proyectará directamente la limitación instituída para esa sociedad".

El magistrado consideró que era de esta forma debido a que "si la creación de tal tipo societario es solo para convalidar la patológica existencia de sociedades solo formalmente constituídas por dos socios, en las que uno participa con el 99% y el otro apenas con un 1%, lo que hay que advertir es que siempre es malo legislar para la anormalidad".

"Si, en cambio, tal creación obedece a la necesidad de motorizar inversiones u otra causa económica, lo importante sería establecer un claro límite en beneficio de los terceros ajenos a dicha sociedad, quienes pueden ser perjudicados y se encontrarán que no podrán avanzar más que hasta el límite de la participación social, cuando acaso el socio único y autor del perjuicio o la desatención, disfrute de un patrimonio que podría reparar el perjuicio o satisfacer la prestación. Piénsese sino en el caso del llamado acreedor involuntario."

"Por caso: un niño arrollado por un camión de la empresa unipersonal que si bien es luego condenada al resarcimiento de los graves perjuicios de salud ocasionados al menor, tal nunca podrá efectivizarse, pues al reducido patrimonio social impedirá su satisfacción. Mientras que el socio único disfruta de un patrimonio exorbitante que bien podría contribuir a disipar los padecimientos del menor perjudicado. A esto me refiero cuando sostengo que si hubiera necesidad de sancionar tal tipo societario, del mismo modo hay que tratar de resguardar los derechos de terceros."



dju

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