28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El mínimo legal no obliga al juez

Hablemos sobre los honorarios "proporcionales" y "razonables"

La Justicia modificó la regulación de honorarios efectuada por una Cámara. Una letrada había cuestionado la fijación de honorarios a su favor por la tramitación de un recurso extraordinario que fue denegado y los vocales del TSJ consideraron que esa retribución "no era proporcional ni razonable".

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de una abogada y modificó la regulación de honorarios fijada en su favor por una Cámara. La profesional había interpuesto un recurso extraordinario que fue denegado y el Tribunal de Apelaciones le había fijado honorarios según el mínimo dispuesto en el Código Arancelario.

El Alto Tribunal afirmó que no era "atinado, auspiciar que el mínimo fijado en el último párrafo del artículo 41 del Código Arancelario se erija en inexorable pauta arancelaria de aplicación irrestricta", o sea, "que vede de plano al sentenciante toda posibilidad de apartarse válidamente de sus postulados, en atención a las particularidades del caso concreto".

La decisión fue adoptada por los magistrados Domingo Sesín, Armando Andruet y Carlos García Allocco quienes indicaron que correspondía "no tener en cuenta el mínimo dispuesto en el artículo 41 del Código Arancelario" pues al estudiar el caso se podía notar "que dicha retribución no era proporcional ni razonable respecto de las tareas de la letrada".

En el caso, una abogada acudió –vía recurso de casación- ante el Máximo Tribunal cordobés para cuestionar la fijación de honorarios que había realizado a su favor una Cámara. La letrada se agravió porque se fijó a su favor el honorario mínimo previsto en el Código Arancelario para los casos en que un profesional plantea un recurso extraordinario que luego es denegado.

Primero, el Tribunal Superior explicó "la lectura de los artículos 40 y 41 del Código Arancelario revela de manera clara que la ley ha asignado un monto mínimo de honorarios por la tramitación –debe entenderse en su integridad- de un recurso de casación, sin distinguir si el mismo resulta, o no, concedido por el Tribunal de Alzada".

Esas normas, al fijar honorarios mínimos, procuraron "elevar y dignificar la profesión del letrado, asegurando una retribución adecuada a la jerarquía de su ministerio y a la tarea profesional cumplida, enalteciendo –además- las labores desarrolladas en las instancias recursivas extraordinarias", puntualizó, después, el Máximo Tribunal provincial.

Luego, la Corte cordobesa señaló que el artículo 41 del Código Arancelario regulaba el caso de un "recurso tramitado íntegramente", mientras que "el segundo párrafo del artículo 40 de dicho cuerpo legal regula una hipótesis distinta, la desestimación in límine, esto es, sin mediar sustanciación, de un recurso que deba ser interpuesto en forma fundada".

Además, el Alto Tribunal local sostuvo que "la norma arancelaria reconoce al abogado que promoviera la impugnación fallida un derecho arancelario proporcional limitado al 30% de los honorarios que pudieran corresponder por el recurso tramitado". La reducción "encuentra su razón de ser en la drástica acotación de la tarea profesional desplegable por el recurrente en condiciones normales", agregó.

"La merma de la actividad propia de la instancia justifica asignar al letrado de la recurrente sólo un porcentaje del arancel que le habría podido corresponde de haberse tramitado la impugnación en su integridad", precisaron los magistrados provinciales.

Dicho eso, los vocales del Superior Tribunal señalaron que el mínimo establecido en el Código Arancelario no era una "inexorable pauta arancelaria de aplicación irrestricta" y que no podía vedar de plano al juez "toda posibilidad de apartarse válidamente de sus postulados, en atención a las particularidades que pueda ilustrar el caso concreto".

"La aplicación fría e irreflexiva del ordenamiento arancelario puede –en algunos supuestos particulares- conducir a resultados axiológicamente disvaliosos, desenlace éste cuyo vaticinio impone extremar los recaudos tendientes a evitar su concreción práctica", puntualizó el Máximo Tribunal.

Asimismo, la Corte provincial destacó que "el propio sistema positivo en su conjunto se encarga de flexibilizar sus designios y, en cierto modo, relativizar su imperatividad, al consagrar pautas de corrección específicamente destinadas a conjurar los eventuales excesos que pudieran derivar de la aplicación mecánica del arancel".

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la abogada y modificó la regulación de honorarios que, previamente, había realizado la Cámara.

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dju

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