25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Despido

Brocha gorda

La Justicia Laboral calificó de incausado el despido por pérdida de confianza que dispuso una empresa respecto de un trabajador. El hombre desvinculado se encargaba del mantenimiento de algunos locales comerciales y fue acusado de comprar una cantidad de pintura excesiva.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, revocó una sentencia de grado y admitió la apelación de un trabajador. El hombre había solicitado una indemnización por despido arbitrario ante la decisión de su empleadora de desvincularlo por haber comprado una cantidad de pintura excesiva, destinada a realizar tareas de mantenimiento en algunos locales comerciales.

La Sala VII del Tribunal de Apelaciones consideró que el hecho de que el trabajador hubiera comprado pintura en exceso –para llevar a cabo el mantenimiento de los locales a su cargo-, y omitido hacer firmar los remitos al encargado del local, no configuraba una injuria laboral de suficiente gravedad como para justificar el despido.

En el caso, un trabajador que se desempeñaba como encargado del mantenimiento de algunos locales comerciales, fue despedido por su empleadora. La empresa fundó el distracto en la pérdida de confianza que le había generado el hecho de que el operario había comprado pintura en exceso -para cumplir sus labores- y que había omitido hacer firmar los remitos a los encargados.

El actor demandó a su empleadora y solicitó ser indemnizado por despido arbitrario. Sin embargo, el juez de grado rechazó esa acción. Entonces, el trabajador apeló la sentencia del magistrado a quo.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el despido decidido por la empleadora era “injustificado” pues “no se infiere que el accionante hubiera incurrido, concretamente, en la conducta que se le achaca, derivada del hecho de considerar que el actor habría realizado compras de pintura en exceso para los locales a su cargo”.

Luego, la Cámara del Trabajo explicó que “el despido con causa dispuesto por la empleadora resultó excesivo, puesto que no surge demostrado que el actor haya sido el autor material de las irregularidades que se venían sucediendo en la empresa respecto del contacto de los encargados de mantenimiento, -categoría del actor-, con los proveedores de materiales e insumos”.

“No había normativa expresa a seguir”, indicó la Justicia Laboral de Alzada y destacó además que “con mucha posterioridad a la época de los hechos que se le endilgan al actor, la empresa tomó la determinación de acordar medidas más estrictas, circunstancias que denotan la existencia en la empresa de cierta desprolijidad a la hora de instrumentar dicha tarea, que no puede ponérsela exclusivamente en cabeza del trabajador”.

Acto seguido, el Tribunal del Trabajo aseveró que “frente a un trabajador con una antigüedad considerable correspondía decidirse algún otro tipo de sanción y no la medida extrema del despido”.

La Cámara ratificó su posición al señalar que “es dato firme la incertidumbre en que se dejó al actor acerca de su situación, cristalizado esto en el tiempo en que la empresa le comunicó las anomalías detectadas para decidir recién el despido pasados más de un mes de aquella comunicación, supuesto que permite inferir la ausencia de contemporaneidad”.

Dicho aquello, el Tribunal Laboral expresó que “ante la ausencia de demostración de la existencia de un hecho objetivo incompatible con el deber de buena fe que debe primar en toda relación laboral” corresponde “revocar la sentencia apelada”.

A su vez, la vocal Beatriz Fontana, quien adhirió a la decisión del magistrado preopinante pero añadió sus propios fundamentos, resaltó que la empleadora “no logró probar las supuestas reglas a las que hace referencia, vinculadas con el procedimiento para contratar trabajos de refacción de los locales de cuyo mantenimiento debía ocuparse el actor”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado, apelada por el trabajador, y condenó a la empresa empleadora a pagar una indemnización por despido incausado de poco más de 24.000 pesos.



dju

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