17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Pensión igualitaria para todos (y todas)

La Corte avaló la concesión de una pensión a un hombre cuyo conviviente, del mismo sexo, había fallecido. El Alto Tribunal destacó que las prestaciones de la seguridad social debían "abarcar los nexos de solidaridad y asistencia, que de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida".

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento concediendo una pensión a un hombre cuyo conviviente, del mismo sexo, había fallecido. La decisión fue adoptada con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

El Alto Tribunal nacional manifestó que "la naturaleza sustitutiva de determinadas prestaciones de la seguridad social como la aquí en disputa, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional, debe exhibir la amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida"

También señaló que "la muerte de la beneficiaria, produce a la supérstite una afectación económica desfavorable para seguir afrontando dichas necesidades, derivadas de la pérdida de los ingresos provenientes del causante".

En el caso, un señor demandó a la ANSES con el fin de que le fuera reconocido el derecho de pensión derivado de la muerte del hombre con quien convivía. El individuo indicó que convivía, en calidad de pareja, con el sujeto que falleció desde 1955 y hasta el momento en que se produjo el deceso.

En primera instancia la petición del hombre fue rechazada. El actor apeló la decisión. Por su parte, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo dispuesto por el juez de grado. El Tribunal indicó que por tratarse de dos personas del mismo sexo la relación invocada por el demandante era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio que prevé el artículo 53 de la Ley 24.241 y que la norma en cuestión no era inconstitucional. El solicitante interpuso entonces, un recurso extraordinario ante el Alto Tribunal nacional.

Una vez radicado el caso ante la Corte el actor denunció que por aplicación de la resolución 671/2008 de la ANSES se le había concedido el beneficio solicitado. Sin embargo, sostuvo que la causa no se había vuelto abstracta porque la concesión que se realizó se proyectó retroactivamente sólo respecto de los haberes devengados durante el año anterior a la fecha de la resolución. Es decir que se mantenía vigente su interés en esclarecer si su derecho estaba o no vigente desde el momento del deceso de su pareja.

En primer término, el Máximo Tribunal del país indicó que "en el sub discussio se configura un caso previsto en el artículo 14.3 de la Ley 48, en la medida en que, a juicio de esta Corte, su solución depende, de manera directa e inmediata, de la interpretación de normas de índole federal, como seguidamente será visto".

Luego, la Corte destacó que "la seguridad social, según lo ha sostenido de manera constante el Tribunal, tiene como finalidad esencial cubrir contingencias sociales". "Más precisamente, asegurar lo necesario a las personas que sufren", agregó.

Además, el Alto Tribunal nacional resaltó el carácter "alimentario" de las prestaciones que prevé la seguridad social y "la relación entre estas y la cobertura de riesgos de subsistencia".

"Súmase a ello, por cierto, dos circunstancias" añadió la Corte Suprema, "primeramente, que el cometido propio de la seguridad social, por mandato de la Constitución Nacional (artículo 14 bis), es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las mentadas contingencias".

La segunda cuestión que remarcó el Máximo Tribunal fue que "es preciso interpretar las normas infraconstitucionales de la seguridad social conforme a su objetivo protectorio, lo cual impone reglas amplias, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos, o los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción, pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de esta índole sino con extrema prudencia o cautela".

Dicho aquello, el Alto Tribunal afirmó en forma rotunda que "toda preferencia hermenéutica debe volcarse hacia el resultado que favorece los objetivos normativos y no hacia el que los dificulta".

"El régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la presente, vale decir, la de la persona sobreviviente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica, bien de la primera respecto de la segunda, bien de índole recíproca o mutua", enfatizó la Corte.

Acto seguido, el Máximo Tribunal del país aseveró que "en tales condiciones, la circunstancia de que el actor haya mantenido con el causante una relación no prevista por el artículo 53 de la Ley 24.241 no impide la concesión del beneficio, desde el momento en que falleció el beneficiario".

Por estas razones, y en forma conteste con el dictamen del Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor y revocar la sentencia impugnada. Las actuaciones fueron devueltas para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido por el Alto Tribunal.



dju

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