17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Las prepagas también deben costear los tratamientos con células madre

La Cámara Civil, por mayoría, ordenó a una prepaga que pague el tratamiento de “técnica experimental” con células madre que realizó una cliente. Esta había recibido el visto bueno de la Justicia a través de un amparo y ahora solicitó el cobro de lo que había abonado.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Jorge A. Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, ordenó por mayoría a la empresa de medicina prepaga OSDE que cubra el tratamiento con células madre que se había otorgado mediante un juicio conexo a una mujer.

Ello en el marco de la causa “Gandia, Cecilia c/ Organización de Servicios Directos Empresarios; s/ Ordinario. Cobro de pesos” en la que la accionante comenzó un juicio de repetición de gastos efectuados producto de un tratamiento con células madre (stem cells) que fuera autorizado en otro juicio que “debió haber sido cubierto por la empresa de medicina prepaga”.

La demandante gastó casi 128 mil pesos en el tratamiento, (dos facturas de 58.000 y 69.950 pesos respectivamente otorgadas por la empresa Regina Mater S.A). Sin embargo, entre los argumentos de la OSDE sostenía que “no se analizó el caso en particular y solo existió una remisión a los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio de amparo a la salud, habiéndose hecho mérito únicamente de la cosa juzgada”.

Los jueces recordaron que en la sentencia de grado “únicamente dispuso en la condena una obligación de hacer, como era brindarle ‘a la parte actora íntegra cobertura relacionada con el tratamiento con células madres a favor de Cecilia Gandia, dando cumplimiento a las prestaciones de discapacidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se fijarán astreintes’”. Ello “sin especificar en modo alguno en cuál institución debía ser realizada la práctica médica”.

Según consta en la causa, la empresa Regina Mater S.A. fue clausurada por el Ministerio de Salud para “evitar riesgos en la salud de la población”, ya que se estaban realizando allí “prácticas de naturaleza experimental, y no de uso corriente”, por lo que podría cuestionarse el reclamo por repetición de cifras.

Por su parte, un informe del INCUCAI explicó que “el tratamiento con células madre y/o vacunas T linfocitarias en patologías crónicas evolutivas del sistema nervioso (esclerosis múltiple, parálisis cerebral de diferentes etiologías, etc.) son prácticas experimentales, no habiendo evidencia de eficacia terapéutica en la actualidad”.

Lo que para los jueces, “no habiéndose identificado claramente cuál iba a ser el específico procedimiento terapéutico con stem cells, lógico era suponer para la actora, como para el tribunal, que ello era una práctica lícita, tal como fue ordenado judicialmente por mayoría del Tribunal, y sobre tal base, Gandia abonó las sumas cuya repetición ahora exige”, haciendo así lugar a la demanda interpuesta por la mujer.

En minoría, votó Mayo, quien sostuvo que la demanda no puede admitirse ya que “no se advierte norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos de ‘técnica experimental’”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
incucai células madre sala J osde prepaga

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486