28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El índice de la movilidad

Tras un proyecto que se presentó en Diputados y jurisprudencia sobre la materia, se está empezando a reconocer la actualización del haber jubilatorio para un grupo vulnerable que se vio afectado con la devaluación de la moneda. El debate se centra en determinar el índice aplicable, tomando como base la evolución salarial del INDEC, el RIPTE o un sistema mixto.

 
Recientemente, se comenzó a tratar un proyecto de ley que establece una actualización al haber jubilatorio, que tantos debates ha generado. Se barajaron diversas cuestiones tratando de determinar cuál es el índice que mejor responde a una solución justa para este grupo vulnerable.

En el proyecto se establece que para calcular el aumento se considerará un promedio entre el progreso de los salarios establecido por el índice de evolución salarial del INDEC y el avance de los recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Sobre el asunto, la iniciativa explica que “el desafío de los sistemas provisionales en el nuevo milenio, es mantener actualizado el valor de las prestaciones, y al mismo tiempo, ser sustentables y previsibles en el largo plazo. De esta manera, se refuerza la previsibilidad y la institucionalidad de una de las herramientas que posee el Estado nacional, para mejorar la distribución del ingreso y cubrir un grupo vulnerable. Por esto, es imprescindible que nuestro sistema jubilatorio cuente con un índice de mobilidad”, aclarando que el promediar ambos componentes asegura que los haberes jubilatorios seguirían la tendencia del crecimiento de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de la actividad económica general de la Nación.

Ya en el año 2005, el juez federal Alberto Ize, resolvió en el caso “Tarrio Dora c/Anses sobre reajustes varios”, la actualización del haber jubilatorio. La novedad es que ordenó la aplicación del RIPTE, un índice oficial que sigue la evolución de los salarios y que es elaborado por Seguridad Social.

En el fallo, se estipula que “el cuadro de situación referido, impone a este magistrado suplir, de manera transitoria, la omisión en que ha incurrido el legislador, propiciando una fórmula de movilidad que torne operativa la garantía constitucional respectiva, en resguardo de al debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de los pasivos, y las remuneraciones de la actividad”, agregando que en razón de ello, se pronunció por el reconocimiento del derecho al reajuste del haber de la accionante, mediante la aplicación, como medida de movilidad, de los coeficientes que surgen de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE, pues dicho ìndice, “amén de dar cuenta de la evolución media de los salarios, provee, a mi entender, un parámetro de reajuste equilibrado y depurado.”

A esto, aclaró que el mismo sistema resultó el apropiado para ser utilizado como mecanismo de actualización de haber provisional a partir del año 2002, tomando en consideración, que a partir de la fecha señalada, “el cuadro económico de nuestro país ha sufrido variaciones sustanciales que derivaron en la depreciación adquisitiva del haber, habiéndose producido desfasajes de magnitud tal que atentan contra la propia esencia de los haberes provisionales.”

El mismo magistrado, comentó sobre la cuestión, que siguió utilizando el RIPTE en sus sentencias, ya que se seguía actualizando. Luego manifestó que “cuando salió el fallo Badaro, lo analicé y me di cuenta de que da un poco más de lo que da el RIPTE. En base a ello, modifico y me adapto, por eso el fallo del Defensor del Pueblo sale no con RIPTE sino con lo adoptado en el caso Badaro”, siguiendo la línea del Máximo Tribunal.

En el fallo Badaro, la Corte Suprema entendió que si bien le correspondía al Congreso de la Nación “fijar los incrementos mediante las leyes de presupuesto” debía ser considerado que no había cumplido con ello hasta el año 2006, y que “esa omisión había producido, a partir de la crisis del año 2002, un severo deterioro en las condiciones de vida del apelante, por lo que dispuso que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, lo que significó un aumento aproximado del 88% .

Siguiendo este precedente, el Defensor del Pueblo se presentó a la Justicia, en nombre de un colectivo de jubilados, para que se hiciera extensivo a todos los pasivos el fallo Badaro, exigiendo que se reconozca de forma definitiva el derecho a la movilidad jubilatoria al colectivo que representa, a fin de garantizar idénticos derechos a quienes se encuentran en las mismas condiciones. El pedido fue receptado favorablemente por el magistrado Alberto Ize, resolución que ha sido apelada.

El juez, manifestó “cuando el Defensor del Pueblo habla de un grupo vulnerable, se refiere a la gente que tiene mucha edad, por lo que nosotros, los tres poderes, tenemos que arbitrar los medios para facilitarles las cosas y darle a cada uno lo que le corresponde. Como la jubilación es sustitutiva del haber, si no se actualiza, esta gente no puede vivir.”



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
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