15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

¿Juicio de reenvío o sentencia en plazo razonable?

En este último tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la nulidad total de un proceso, ha decidido reenviar el expediente para que otros magistrados vuelvan a realizar el juicio. Esto así, haya sido la nulidad por el accionar del tribunal o por la sentencia. La pregunta que surge entonces es si corresponde el reenvío como pretende la Corte, o lo ajustado a derecho sería el dictado de un sobreseimiento.

 
Esta nueva composición de la Corte Suprema ha decidido en varias oportunidades reenviar el expediente a otro tribunal para que se realice un nuevo juicio, prolongando así el dictado de una sentencia que ponga fin al conflicto penal.

Ante un error cometido por los funcionarios públicos, responsables de llevar adelante sin demora el proceso penal contra el imputado que determine su inocencia o la pena que le corresponda, ¿es correcto que el propio Estado lo someta nuevamente a un juicio? ¿No agotó el Estado su actividad persecutoria en el primer proceso? La Corte Suprema y la Cámara Nacional de Casación Penal no lo han interpretado de esta última manera. En varios fallos han convalidado, cualquiera sea el resultado (también para el caso de una sentencia absolutoria), que el expediente vuelva a etapas anteriores del proceso. Incluso a la etapa instructora, como sucedió con el expediente en el que se investiga la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero.

¿Qué opciones tienen los tribunales de alzada y el Máximo Tribunal de la Nación ante una sentencia o un proceso que se encuentra viciado de tal manera que debe retrotraerse en el tiempo hasta etapas ya fenecidas? Pareciera que la opción más compatible con los derechos humanos y los tratados internacionales, es el dictado del sobreseimiento definitivo. Ello teniendo en cuenta que la realización de un nuevo proceso pone en riesgo la garantía del dictado de una sentencia definitiva en plazo razonable.

Cuando se reenvía un expediente a un nuevo juicio, se está perjudicando al imputado por actos cuya responsabilidad le compete a otros (errores de los funcionarios públicos o de la investigación). Estos son inoponibles al encartado, quien debe permanecer intacto en sus derechos, en este caso el de la realización de un proceso en un plazo razonable.

Ha existido casos en que se ha reenviado un expediente más de una vez a un nuevo juicio, como el Fallo “Olmos” del 9 de mayo del 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicho caso se planteó una problemática particular del juicio de reenvío: no es lo mismo que pida la nulidad del proceso el imputado, que el acusador. La Corte ha convalidado que el acusador pida el reenvío de un expediente en el que no se ha aplicado pena o se ha condenado por un monto menor al solicitado.

También ha aceptado que, ante la pretensión de nulificar la sentencia y el juicio por parte del imputado, se reenvíe el expediente para ser nuevamente juzgado. Pero en el Fallo “Olmos” consideró por mayoría que si es el imputado el que pide la nulidad del proceso, la nueva sentencia sólo pueda confirmar la pena impuesta, pero no aumentarla.

La Corte consideró en dicho fallo, que el agravamiento de la pena en un juicio de reenvío realizado a partir de un recurso de la defensa (sin que haya mediado recurso del acusador), no puede imponer una pena mayor a la que había sido recurrida por el imputado.

Así, la mayoría de la Corte ha entendido que de aceptarse una pena mayor se estaría vulnerando la prohibición de la reformatio impeius, esto es que no se pueden agravar las condiciones del imputado por medio de un recurso propio.

En cambio la ministro Carmen Argibay no apoyó dicha decisión y entendió que la aplicación de una pena de mayor severidad es un riesgo que asume la defensa. La garantía antes mencionada, está ligada íntimamente a la defensa del derecho a recurrir, ya que ante el riesgo de ser sometido a un castigo peor, los recursos podrían perder total virtualidad en el proceso.

Pareciera que ante una sentencia condenatoria recurrida por la defensa en estas condiciones, resulta más conveniente para el imputado que la directa confirmación del fallo recurrido. Sin embargo, no habría que confundir un mal menor con el respeto íntegro de una garantía: en caso de excederse de un plazo razonable para el dictado de una sentencia definitiva, pareciera que lo correcto sería sobreseer o absolver al imputado, dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre.



dju / dju
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