19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Las opiniones consultivas son vinculantes ?OEA parte II-

Otros de los temas de los que habló Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fue la obligatoriedad de las opiniones consultivas de la Comisión. Destacó la diferencia entre un Estado de Derecho y un Estado que no cumple con sus obligaciones en atención al mayor o menor grado de acatamiento de las decisiones de la OEA.

 
Florentín Meléndez, afirmó fervientemente que las opiniones consultivas son vinculantes, y que un Estado de Derecho no sólo debe acatarlas, sino que debe disponer de los medios y las medidas para que la violación de esos derechos humanos no vuelva a repetirse.

El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expuso su opinión sobre la defensa de los derechos humanos a través de la OEA en la región americana, en el IV Congreso de Defensorías Públicas del MERCOSUR, organizado por el Ministerio Público de la Defensa.

Entre otras cuestiones, hizo referencia a la obligatoriedad de las opiniones consultivas y las obligaciones de los Estados parte para con el órgano supranacional, que aquellos aceptaron por medio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En primer lugar señaló el procedimiento de creación de las opiniones consultivas: ”cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida puede presentar denuncias, quejas o peticiones individuales ante la Comisión Interamericana por violación a los derechos, a las garantías y libertades reconocidas en la Convención Americana…”

”Esto le permite a la Comisión Interamericana, en un primer momento, promover una solución amistosa de los casos, que es la vía ideal de solución. Que el Estado reconozca responsabilidad –si hay evidencia por supuesto- y que tome medidas no sólo para remediar el hecho individual que se ha denunciado, sino con una visión estructural de largo alcance, que tome medidas de no repetición de esa violación denunciada.”

La actividad del Estado, según Florentín Meléndez no se agota allí, sino que se le exige ”…que por supuesto investigue, identifique a los responsables y establezca e imponga las sanciones legales conforme a su derecho interno; y algo que no puede faltar, desde la perspectiva de la justicia internacional y por supuesto de la justicia interna, es la garantía de reparación de las víctimas, tanto por daños materiales como por daños inmateriales.”

”Esto le permite a la Comisión, si no hay una solución amistosa del caso, seguir con el caso y llegar a un informe final, un informe de fondo con recomendaciones que, según mi interpretación, estas recomendaciones que provienen del sistema de casos son jurídicamente vinculantes para los Estados parte de la Convención Americana.”

Advirtió que ”no puede hacerse una interpretación literal o gramatical del término “recomendaciones” para deducir, colegir o suponer, vía interpretación literal o gramatical, que no cabe en este caso, que las recomendaciones son meras (…) sugerencias”

Señaló que esta interpretación nace de lo reseñado en las propias normas internacionales: ”las recomendaciones tienen fuente convencional, no tienen fuente declarativa; y es más, emanan de un órgano principal de la OEA, según la carta de la OEA, que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.”

”Y la misma Convención Americana, por naturaleza jurídicamente vinculante en estricto sentido, derecho convencional, utiliza términos de carácter imperativo para referirse al carácter vinculante de la recomendación, cuando en el artículo 51 de la Convención Americana plantea que los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión.”

”…si ubicamos estos términos, discutidos por algunos Estados que se resisten a cumplir las recomendaciones de la Comisión Interamericana, en el marco del sistema de casos, si lo ubicamos en el contexto de una sociedad democrática y en el marco de un Estado constitucional de Derecho, pues sería incuestionable definitivamente que las recomendaciones que emanan de un órgano principal de la OEA en materia de protección a los derechos humanos, son jurídicamente vinculantes.” -la negrita es énfasis agregado-.

”Sobre todo, si desde la perspectiva del derecho internacional público general (entiéndase Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, entiéndase Carta de la OEA, Carta de Naciones Unidas), el principio rector de donde emana la obligación jurídica internacional de los Estados en materia de derechos humanos es el principio de buena fe.”

En esta tensión entre respetar o faltar a las opiniones consultivas de la Corte, Meléndez diferenció entre un Estado de Derecho de aquél que no cumplen con las recomendaciones de la Comisión: ”…un Estado democrático, que se precie de ser un Estado de Derecho, que garantice el Estado de Derecho a través de sus instituciones, no puede más que cumplir de buena fe las recomendaciones de la Comisión o las sentencias de la Corte Interamericana.”

Al fin de cuentas, consideró Meléndez, si las opiniones no son cumplidas, ”…se someten a la Corte Interamericana y la Corte definitivamente falla a través de una sentencia que, incuestionablemente, es jurídicamente vinculante para los Estados.”

Es decir, las opiniones consultivas tienen obligatoriedad práctica al igual que los fallos de la Corte Suprema: si no se acata con la recomendación, tarde o temprano será ejecutada. Así pues, en el caso de los fallos de la Corte el tribunal revocará la sentencia contraria y en el caso de la Corte Interamericana, el tribunal no se apartará de lo ordenado por la comisión.



dju / dju
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