24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Caso Romina Tejerina: los fundamentos de la sentencia

La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy dio a conocer los motivos por los cuales condenó a la joven a 14 años de prisión. El tribunal dijo que si bien era consciente del hecho, consideró como atenuantes una infancia plagada de violencia, que no tenía apoyo familiar y que era una chica sin horizontes, sin objetivos y sin la educación mínima indispensable. FALLO COMPLETO

 
Con los fundamentos de la sentencia del caso de Romina Tejerina, se despejaron las dudas sobre los motivos de la pena que le aplicó el tribunal, integrado por Antonio Llermanos, Héctor Carrillo y Alfredo José Frias que la juzgó y la condenó a 14 años de prisión por el delito de homicidio calificado, agravado por el vínculo, previsto en el art. 80 inc. 1º del Código Penal.

La defensa puso énfasis en que su defendida al momento del suceso padecía de un stres post traumático producto de un ataque sexual (violación), que la llevó a un estado de psicosis aguda al momento del nacimiento de la criatura. Tal estado importaba la pérdida de conciencia y la falta de comprensión de la criminalidad del acto ejecutado, vale decir, como consecuencia de ello su voluntad estaba viciada, no pudiendo dirigir sus acciones. Para el tribunal, sin embargo, la joven al momento de matar a su hija recién nacida era consciente del hecho y lo expresó de esta manera: “La inimputabilidad debe probarla quien la alega, y no resulta admisible en el caso, desde que ha quedado hartamente demostrado, que la actuación de la inculpada revela que tuvo conciencia del hecho incriminado, particularmente cuando relata en forma coherente recordando detalles de lo sucedido”.

Además, los jueces destacaron que el embarazo no fue producto de una violación. “Nada más ilustrativo y convincente para sostener que tal hecho ilícito nunca tuvo lugar, que la documental agregada por cuerda floja; Expte. Nº 5872/03, caratulado: “Vargas, Eduardo Emilio, p.s.a. de abuso sexual con penetración, San Pedro”, en donde el sometido a proceso como supuesto autor de este hecho ilícito fue finalmente sobreseído en la causa”, reza la sentencia.

Descartada cualquier duda sobre la autoría del hecho, los jueces detallaron las circunstancias extraordinarias que funcionaron como atenuantes y, por los cuales, no accedieron al pedido de prisión perpetua de la fiscalía.

“Debemos tener presente, que la inculpada vivió una infancia plagada de violencia tanto física como moral. Que hacía un año que no vivía en el domicilio de sus progenitores. En ese contexto queda embarazada, provocando en ella tal estado, un rechazo al mismo y su ocultamiento parcial. Es así que en numerosas oportunidades intenta abortar”, relató el tribunal.

Asimismo, los tres jueces tuvieron en cuenta que Romina se encontraba sola, esperando un niño sin padre (al menos conocido), que no tenía apoyo familiar, puesto que la única en su familia que tenía conocimiento del embarazo era su hermana Erica, y que aparece como una joven sin rumbo, sin horizontes, sin objetivos, sin la educación mínima indispensable.

Por otra parte, los magistrados destacaron que Tejerina carece de antecedentes policiales y judiciales y que “no posee condena anterior, vale decir, que en el campo de la delincuencia resulta primaria”.

El hecho por el cual fue condenada la joven jujeña ocurrió el 23 de febrero de 2003. Ese día, Romina dio a luz a una criatura de sexo femenino en el baño de la casa de su hermana, la cual cayó en el inodoro. Luego de limpiarla, la colocó en una caja de cartón, y con una hoja de metal (de cuchillo Tramontina) de aproximadamente once centímetros de largo, le infringió, a través de la caja, diferentes heridas punzo cortantes.

La bebé fue trasladada hasta el Hospital Paterson y posteriormente derivada al Hospital Pablo Soria, en donde falleció el día 25 de febrero de 2003 a causa de las heridas producidas.


Agradecemos a “Casos Judiciales” de Jujuy, FM (97.1) de lunes a viernes de 17 a 19 por la provisión del fallo completo.



dju / dju
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