28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Excepción de pago documentado

En un juicio laboral por enfermedad accidente, la Suprema Corte bonaerense convalidó el rechazo de la demanda al considerar acreditado que la actora había percibido un depósito de la demandada y la citada en garantía en el marco de un acuerdo en sede administrativa. FALLOS COMPLETOS

 
En autos caratulados "Musante, Jorge Raúl c/ COOSPRAL Ltda. Enfermedad accidente" el tribunal del Trabajo de San Nicolás consideró acreditado que el actor padece las incapacidades que denunció en su escrito de demanda, de las que sólo las dolencias columnarias guardan relación concausal con el trabajo, siendo su incapacidad del 40% de la total obrera, pero consideró en ese marco el depósito citado como excepción de pago.

Las partes habían suscripto un acuerdo por el cual el actor percibió el importe de $48.700 en concepto de créditos derivados de la relación laboral extinguida, de los cuales sólo $ 14.920,33 fueron imputados por la demandada a un crédito en concepto de liquidación final, quedando el saldo de $ 33.779,67 sin imputación ninguna.

La corte, con voto del Dr. Eduardo De Lázzari señaló que “en la etapa de sentencia y en atención a la excepción de pago documentado opuesta por la accionada y la citada en garantía, consideró que la suma de $ 33.779,67, que el actor recibió en la ocasión por parte del demandado, al no tener imputación ni homologación por concepto alguno, debía considerarse como pago a cuenta de cualquier reclamo derivado de la relación laboral, y en consecuencia, siendo esta suma superior a la que le correspondería recibir al actor por su incapacidad, resolvió rechazar la demanda articulada”.

“Esta decisión del tribunal del trabajo, no logra ser conmovida por el recurso en examen y en consecuencia el fallo debe permanecer firme”, resolvieron los ministros.

Asimismo se señaló que “en la especie debió el recurrente haber acreditado y no lo hizo, que el importe de $ 33.779,67, que recibió del demandado, estaba bajo reserva de pago a cuenta de rubro indemnizatorio determinado, es decir, imputado a algún crédito de origen laboral, circunstancia fáctica que precisamente el sentenciante de origen la tuvo por no acreditada en el fallo dictado”.

“Por lo tanto –continuó el fallo- no resulta viable la pretensión del quejoso relativa a que es incorrecto imputar las sumas percibidas por el actor al reclamo de autos, apoyando su afirmación en que a la fecha de la firma del acta el actor no conocía su enfermedad y porque resulta evidente que estas sumas de dinero que se le abonaron a Musante corresponden a un despido, que la patronal pretendió encubrir mediante la renuncia con pagos en concepto de gratificación, porque estos datos, constituían precisamente el punto esencial por acreditarse, extremo incumplido por el recurrente”



dju / dju
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