LUNES 08 de Febrero de 2010. Buenos Aires, Argentina.
ISSN 1667-8486
Edición del día: LUNES 05 de Noviembre de 20071
Próxima actualización el Martes 09 de Febrero de 2010 18:02
Edición número 2595. Tirada de 72331 ejemplares
 
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La Justicia le exige al Estado cumplir ley a favor de los discapacitados
Le ordenó a la Secretaría de Transporte que las empresas de colectivos renueven toda su flota para adaptarlas a condiciones que permitan su uso por parte de personas con movilidad reducida. Eso debería haber ocurrido en 2002, tal como exige una ley que se cumplió parcialmente. Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “es imperioso imponer al Estado la obligación y responsabilidad de adoptar medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.


La jueza Rita Ailan, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN – Ministerio de Planificación – Secretaría de Transporte – Ley 22.431 s/ proceso de conocimiento”, le ordenó a la Secretaría de Transporte de la Nación que “exija el cabal cumplimiento” de los normas que obligan a las empresas de colectivo a la renovación total de sus vehículos para adaptarlos al uso de personas discapacitadas, lo que deberían haber completado en 2002.

Para esa fecha toda la flota de colectivos deberían haber sido adaptados al ingreso y egreso autónomo y comodidad de personas discapacitadas, tal como establecía las leyes 22.431 y 24.314 y el decreto 467 de 1998. Sin embargo, la magistrada sostuvo que hay un “cumplimiento muy escaso” de la normativa por parte de las empresas de transporte público de pasajeros y que no hay ningún motivo para que eso no ocurra ni tampoco para que “el Estado Nacional no desempeñe su obligación de verificación”.

Las empresas no cumplieron la medida porque la Secretaría de Transporte dictó durante cuatro años sucesivas prórrogas y suspensiones. A pesar de esas postergaciones la ley 22.431 “se encuentra plenamente vigente, en razón de no haberse dictado ninguna otra resolución que directa o indirectamente suspenda sus efectos”, explicó la jueza.

El fallo señala que hasta que se cumpla el recambio de colectivos “debe garantizarse un régimen de frecuencias mínimas fijas, debidamente publicitadas, para que toda persona con discapacidad puede utilizar libremente el sistema de transporte”.

Cuando la demanda fue presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación hace cuatro años, en 2003, la Comisión Nacional Asesora para la Incorporación de Personas Discapacitadas, encargada de evaluar el cumplimiento de la ley 22.431, informó que de los 9.430 colectivos sólo 1.013 fueron reformados para el acceso de personas con movilidad reducida.

“Es imperioso imponer al Estado la obligación y responsabilidad de adoptar medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la normativa interna, ello en razón del reconocimiento explícito de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad”, dijo la jueza Ailan.

La magistrada citó numerosa normativa nacional, tratados internacionales incorporados a la Constitución, y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que garantizan los derechos de las personas discapacitadas a un trato igualitario y la obligación del Estado de garantizar que se cumplan.

“Que la Constitución Nacional, en cuento reconoce derechos, lo hace para que ésos resulten efectivos y no ilusorios. Por ende, al reglamentar derechos, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no se ala de darles toda la plenitud que le reconoce la Constitución, o sea, el texto suprema que los enunció y que manda a asegurarlos”, expuso la jueza.

Por último, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Hermosa” de este año resolvió que “las personas en situación de vulnerabilidad generan un deber primordial para el Estado de dar respuestas adecuadas y eficaces. Éste debe arbitrar todos los medios conducentes y apropiados a fin de satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos que titularizan; no solamente con abstenciones, sino adoptando medidas positivas y determinables en función a las particularidades necesidades de protección de cada situación”.

Dju  
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