DOMINGO 01 de Agosto de 2010. Buenos Aires, Argentina.
ISSN 1667-8486
Edición del día: MIÉRCOLES 07 de Abril de 20041
Próxima actualización el Lunes 02 de Agosto de 2010 19:08
Edición número 2565. Tirada de 74439 ejemplares
 
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Ojo con los datos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial común de Tucumán dejó sin efecto una multa impuesta a un banco que incluyó mal a un cliente en un listado de deudores al considerar que la sanción fue de naturaleza administrativa y la aplicación de la misma es de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales


De ese modo la Sala I del tribunal de alzada se expidió en autos “Moisa Benjamin c/ Banco Rio de la Plata S.A. s/ amparo informativo" al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el pronunciamiento de primera instancia.

En su presentación, la demandada remarcó que la sentencia en forma arbitraria había aplicado una sanción para lo cual no tenía jurisdicción, ya que no tenía ni imperio ni competencia, asumiendo y arrogándose funciones que le eran propias a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

En ese sentido, los camaristas destacaron que el juez de primera instancia al aplicar la sanción contra la entidad demandada excedió su competencia ya que impuso multa de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecería con una indemnización de daños, la cual no se dispuso en autos.

Los vocales basaron su decisión en las distintas normas y leyes que le confieren competencia para aplicar este tipo de sanciones a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Dju  
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"Moisa Benjamin c/ Banco Rio de la Plata S.A. s/ amparo informativo"
   


 


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