17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La salud es lo primero

Tras el pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud, la justicia federal dictó una medida cautelar contra las empresas de medicina prepaga y deberán retrotraer montos de cuotas, aumentarlas por el IPC y devolver los cobros indebidos.

( khunkorn| es.vecteezy.com)

La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, en el marco de su acción de amparo contra las empresas de medicina prepaga del país, solicitó al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 el dictado de una medida cautelar para que se ordene a las mismas a que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción y se retrotraiga el monto de los valores a las cuotas vigentes en diciembre de 2023.

Solicitando que los eventuales reajustes se realicen de acuerdo con el índice que fije el tribunal, y que sumado a ello, también devuelvan las sumas indebidamente percibidas, todo lo cual fue admitido por el tribunal.

Para el juez Juan Rafael Stinco, las cuotas debían actualizarse conforme el Índice de Precios al Consumidor que elabora el INDEC y también resolvió que en el caso de los afiliados que hubieran abonado las facturas con los incrementos que se dejan sin efecto la diferencia resultante constituya un crédito a favor de cada usuario.

Por otro lado, estableció que en un plazo de 5 días cada empresa deberá presentar un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria y, para el caso de los consumidores que quieran realizar denuncias aclaró que “no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa” pudiendo los mismos canalizar sus reclamos ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

Todo ello surge del expediente caratulado “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ Amparo”, donde el magistrado remarcó que la medida cautelar quedaba subordinada a la verificación de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, a lo que se sumaba la contracautela.

 

La verosimilitud del derecho invocado … lo consideró acreditado en el contexto actual de aumentos de cuotas de los planes de los agentes de salud frente a los diversos planteos judiciales, inclusive colectivos en donde se dictaron medidas cautelares para proteger a los afiliados… Otro parámetro para valorar la verosimilitud era la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que denuncia la cartelización de los valores de las cuotas de las prepagas.

 

En cuando al primero de estos, lo consideró acreditado en el contexto actual de aumentos de cuotas de los planes de los agentes de salud frente a los diversos planteos judiciales, inclusive colectivos en donde se dictaron medidas cautelares para proteger a los afiliados.

Citó algunos casos como la causa “Brauchli Marta Cristina y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficiacia de Buenos Aires s/ amparo colectivo” del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin N° 2 y el caso “Morsentti Fernando Ismael c/ Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE s/ Amparo ley 16986” del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2.

O incluso el caso “C. J. C. y otro c/ Swiss Medical SA s/ Ley de Medicina Prepaga” de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata donde además se tomó como parámetro las situaciones de vulnerabilidad y las patologías graves en tratamiento médico, la capacidad económica, la dependencia de la continuidad del servicio, entre otros.

También trajo a colación varios fallos donde se tomó como parámetro general para resolver los aumentos el uso del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

Otro parámetro para valorar la verosimilitud era la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que denuncia la cartelización de los valores de las cuotas de las prepagas.

 

El peligro en la demora se acreditaba por el riesgo inminente de una eventual dificultad para afrontar el pago de las cuotas y la consecuente posible falta de cobertura o suspensión del servicio durante la sustanciación del juicio, todo lo cual implicaba un claro riesgo a la salud que pudieran llegar a ser irreparable.

 

El peligro en la demora se acreditaba por el riesgo inminente de una eventual dificultad para afrontar el pago de las cuotas y la consecuente posible falta de cobertura o suspensión del servicio durante la sustanciación del juicio, todo lo cual implicaba un claro riesgo a la salud que pudieran llegar a ser irreparable.

Tal afectación inclusive podría abarcar a personas sin los medios adecuados para acceder a la tutela judicial efectiva para sus casos particulares o justiciables hipervulnerables.

El magistrado entendió a su vez que la medida guardaba una relación razonable e idónea con la pretensión principal y que el criterio de apreciación de la protección preventiva debía ser amplio por los derechos en juego, siendo suficiente la incertidumbre o la preocupación que se genera ante el temor de un daño inminente.

Finalmente culminó diciendo que, si bien no corresponde al Poder Judicial fijar precios para servicios generales prestados en los mercados, en la particular situación del caso, esa limitación podía ser dejada de lado ante la cantidad de pronunciamientos en igual sentido.

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