29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Sin asamblea ni autosatisfactiva

Una cooperativa de trabajo investigada por supuesta defraudación solicitó una medida autosatisfactiva para dejar sin efecto una resolución que declaró irregular e ineficaz la asamblea extraodinaria donde eligieron nuevas autoridades. Para la justicia la medida no podía proceder al no demostrarse la arbitrariedad del acto

La presidente de una cooperativa de trabajo pidió una medida autosatisfactiva con el fin de que se suspenda los efectos de una resolución de la entidad demandada que declaró “irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la convocatoria y la Asamblea Extraordinaria de normalización del 16 de febrero de 2023 en la que se procedió a la elección de las autoridades” así como la orden de que se abstengan de realizar asambleas con ese fin hasta tanto se resuelva un recurso administrativo en trámite.

Sin embargo, el juez federal N° 1 de Bahía Blanca rechazó la misma con costas por el orden causado, expresando que existía una causa en la cual a la cooperativa se la investigaba por haberse creado con el fin de obtener y aprovechar fraudulentamente beneficios fiscales y ocultar la real calidad de sociedad comercial en perjuicio de la hacienda pública, y que, si bien la resolución se dictó antes del auto de procesamiento, estaba debidamente fundada.

Agregó que tampoco existían elementos para creer que la misma sea ilegal o arbitraria o que se quiebre la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos. 

Esta forma de resolver en los autos “La Nena CTL c/ Instituto Nacional de Asociativismo y Economía s/ Medida Autosatisfactiva”, desató un recurso de apelación de la actora que cuestionó que la INAES debía requerir a un juez si quería suspender una resolución de órgano social por lo cual su accionar era contrario a la ley, acusando a la fundamentación del magistrado como “un copy paste” de jurisprudencia y doctrina sin el análisis normativo que merece el acto administrativo y denota el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la cautelar.

 

El INAES era la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas 20.337 teniendo a su cargo la reglamentación de los requisitos para la constitución, registro y fiscalización de esas entidades, siendo también competente para determinar la violación de los artículos de esa ley, pudiendo aplicar sanciones según el art. 101

 

Además se agravió de que se considere ilegítima la convocatoria a asamblea cuando el propio juez en la causa penal federal había autorizado a un grupo de personas a continuar la operatoria y cumplimentar las formalidades para el llamado a asamblea de socios.

Finalmente se quejó de que se prohíba realizar nuevas asambleas, ya que dejaría a la cooperativa en estado de acefalía al no estar intervenida judicialmente ni tener autoridades admitidas por el organismo de contralor.

 

No se advertía (prima facie) una arbitrariedad en el accionar de la administración, al ser dictada por el directorio del INAES en ejercicio de sus facultades de fiscalización pública y contralor de la ley 20337, y que entre los fundamentos de la resolución destacaron que los autorizados no tenían legitimidad para convocar el acto asambleario, no había documentación respaldatoria, no se demostró la condición de asociados de las personas que concurrieron al acto, ni de las autoridades electas y otros intervinientes, entre otras faltas que justificaban lo decidido.

 

Llegado el caso a la Cámara Federal de Bahía Blanca, los camaristas Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile decidieron confirmar la decisión de grado, con costas.

Indicaron que el INAES era la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas 20.337 teniendo a su cargo la reglamentación de los requisitos para la constitución, registro y fiscalización de esas entidades, siendo también competente para determinar la violación de los artículos de esa ley, pudiendo aplicar sanciones según el art. 101.

En el caso no se advertía (prima facie) una arbitrariedad en el accionar de la administración, al ser dictada por el directorio del INAES en ejercicio de sus facultades de fiscalización pública y contralor de la ley 20337, y que entre los fundamentos de la resolución destacaron que los autorizados no tenían legitimidad para convocar el acto asambleario, no había documentación respaldatoria, no se demostró la condición de asociados de las personas que concurrieron al acto, ni de las autoridades electas y otros intervinientes, entre otras faltas que justificaban lo decidido.

Por ello no había verosimilitud de la ilegitimidad del acto administrativo dictado, requisito que al igual que la verosimilitud del derecho resultaba necesario para la procedencia de la medida, que correspondía sea rechazada.

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