26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Marcha atrás a la paridad de género

La IGJ derogó las resoluciones que establecían la paridad de género en las entidades civiles y sociedades comerciales. La Corte tiene actualmente a consideración varias causas vinculadas.

La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó las resoluciones 34/2020 , 35/2020 , 42/2020 y 12/2021 que establecían la paridad de género en las entidades civiles y sociedades comerciales. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial, con la firma del Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vitolo.

En 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la resolución 34/2020 de la IGJ, había establecido que las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización.

En caso de que fuese impar la cantidad de miembros a cubrir, también se dispuso que debían integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal dispuso dejarla sin efecto en la causa “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers S.A.I.C. s/Organismos externos”. En el caso, las demandantes sostuvieron que, utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales, la IGJ les ha impuesto una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley. 

 

Contra las decisiones, la IGJ interpuso recursos extraordinarios federales por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fueron rechazados y derivaron en sendos recursos de queja por denegación de los recursos extraordinarios, que actualmente se encuentran a consideración del máximo tribunal.

 

La Sala C, integrada en ese momento por Eduardo Machin y Julia Villanueva, les dio la razón y remarcó que "la decisión de otorgar derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo". 

Más tarde y en una decisión divida, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso de apelación de la Fundación Apolo Bases para el Cambio y declaró inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la resolución IGJ 34/2020, y artículo 1 de la resolución IGJ 35/2020, por entender que vulneraban derechos y garantías elementales de raigambre constitucional y convencional. 

Contra las decisiones, la IGJ interpuso recursos extraordinarios federales por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fueron rechazados y derivaron en sendos recursos de queja por denegación de los recursos extraordinarios, que actualmente se encuentran a consideración del máximo tribunal. A la par, la Fundación Apolo había impulsado recientemente un reclamo administrativo ante la Inspección General de Justicia, a fin de solicitar que se se dejen sin efecto dichas resoluciones.

“(…) corresponde, en consonancia con las resoluciones judiciales recaídas, derogar —en esta instancia— las resoluciones generales invalidadas, como así también aquellas vinculadas o conexas con las mismas”, señala la nueva resolución del organismo, y concluye: “Sin perjuicio, por cierto, que será —finalmente— la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolverá eventualmente sobre el fondo del asunto del recurso extraordinario federal oportunamente interpuesto y actualmente denegado”.

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