26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Dictamen de una fiscalía federal

La reasignación de género no es una enfermedad

Una persona trans inició un amparo contra su prepaga que la desafilió por "falsear" su DDJJ de salud al no indicar que pretendía hacerse una vaginoplastía. Para la actora la empresa equiparaba su identidad con "tener una enfermedad preexistente" lo que era discriminatorio.

Una mujer trans inició un amparo contra su prepaga para que se ordene a la misma a reincorporarla a su plan (2-410) sin valor diferencial alguno por preexistencia y garantizando la cobertura de tratamientos, además de que se cubra una intervención quirúrgica de reasignación de género hacia sexo femenino (vaginoplastía) que se realizaría en mayo de 2022 más estudios y medicamentos.

Explicó que se afilió en noviembre de 2021 y en su DDJJ no consignó patologías al ser una persona sana sin enfermedades preexistentes, por lo que se la afilió sin cuota diferencial alguna y posteriormente se autorizó la cobertura del tratamiento hormonal necesario pero que cuando se pidió la autorización para realizar la cirugía se le informó que se había advertido un ocultamiento de la situación real de salud por lo que se procedería a determinar un valor diferencial y su período de aplicación y en caso de no consentirlo se procedería a resolver el contrato.

 

La actora indicó que se pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.

 

El diferencial era de $161.002 durante 18 meses, debido a que se había “omitido” consignar que “tenía planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses”.

La actora indicó que se pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.

 

No se podía asignar a la cirugía de readecuación genital los caracteres de una enfermedad preexistente, y que en el caso ya se había dado cumplimiento a la medida cautelar que ordenó autorizar la cirugía, por lo que el objeto de la petición en ese sentido se había tornado abstracto, pero que habiéndose acreditado “la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada” correspondía que se haga lugar a la acción en lo referente a la reafiliación.

 

El caso caratulado “G. M. c/ OSDE s/ Sumarísimo de salud” tramitado ante el Juzgado civil y comercial federal N° 11 finalmente pasó al Ministerio Público Fiscal para evacuar la vista, donde el Fiscal federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que debía hacerse lugar a la acción de amparo ordenando a la obra social a reafiliar a la mujer sin pago de adicionales por preexistencia ya que “la garantía de identidad de género” sobre la que se construía la acción tenía sustento en tratados internacionales de DDHH.

Entre esos tratados se garantizaba el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales, lo que debía ser garantizado por los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, a lo que se sumaba el trata digno que debía recibir y el respeto al derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse siempre a favor del acceso al mismo.

Consideró que no se podía asignar a la cirugía de readecuación genital los caracteres de una enfermedad preexistente, y que en el caso ya se había dado cumplimiento a la medida cautelar que ordenó autorizar la cirugía, por lo que el objeto de la petición en ese sentido se había tornado abstracto, pero que habiéndose acreditado “la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada” correspondía que se haga lugar a la acción en lo referente a la reafiliación.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Fue ante un planteo del defensor
Expedientes autopercibidos
A 10 años de la sanción de la ley 26.743
Salud con identidad de género

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486