26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El arte no se destruye, se admira

Un reconocido shopping deberá indemnizar a un artista por destruir un mural de su autoría sin avisarle la decisión, según lo confirmó la Cámara Civil.

(Bilge Can Gürer en Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares, confirmó una demanda contra un centro comercial por la destrucción de una obra de arte, sin comunicarle la decisión a su autor.

En julio de 2013 el centro comercial Norcenter realizó el evento denominado “Open Arts”, en el que el artista Federico Bacher realizó un gran mural llamado Naturaleza, en el hall de entrada, que representaba un bosque de cañas de bambú. Pero tiempo más tarde la obra fue destruida y reemplazada por pintura de pared y la construcción de un local.

En este escenario, el joven artista decidió promover una demanda por daños y perjuicios contra Showcenter S.A. -explotadora del shopping- y reclamó la reparación del daño patrimonial, moral, el lucro cesante y la pérdida de chance. Argumentó que “la ley le otorga el derecho a su preservación, dado que debe ser conservada tal como la concibió su creador, de forma tal que cualquier modificación, alteración, destrucción o cambio en el destino previsto por aquél, constituye un atentado contra el derecho moral que le compete a los autores”.

 

En este sentido, la Cámara Civil entendió que era la demandada, en tanto sujeto de comercio y en su condición de organizadora del evento y titular dominial del inmueble con explotación mercantil, quien “debía reconocer la necesidad de establecer concreta e instrumentalmente las condiciones de una relación jurídica tan particular vinculada a una obra pictórica de tales dimensiones y características”.

 

En primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la firma a pagar la suma de $ 2.800.000, con costas. En el caso no existió ningún contrato en el cual las partes hayan establecido las pautas de realización de la obra, sus dimensiones, características, la cesión o no de los derechos de imagen y difusión de la misma, así como la disposición o no de la obra en caso que la empresa requiera utilizar el muro con un objeto diverso, según se desprende de la causa.

En este sentido, la Cámara Civil entendió que era la demandada, en tanto sujeto de comercio y en su condición de organizadora del evento y titular dominial del inmueble con explotación mercantil, quien “debía reconocer la necesidad de establecer concreta e instrumentalmente las condiciones de una relación jurídica tan particular vinculada a una obra pictórica de tales dimensiones y características”.

Los jueces también destacaron que “ante la necesidad de disposición del soporte de la obra artística, no se haya comunicado fehacientemente a su autor, con prudente anticipación, la necesidad de modificar la fisonomía del muro conforme el giro comercial de la accionada”, y añadieron: “Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación”.

Asimismo, el artículo 6 bis de la Convención de Berna establece que “independientemente de los derechos patrimoniales de autor y aun después de la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación mutilación u otra modificación de esta obra o a cualquier otro menoscabo a la misma obra, que pudiera afectar su honor o su reputación”.

Y concluyeron: "No puedo dejar de comparar la situación aquí planteada con otra que tiene connotaciones análogas, que es la destrucción del edificio donde se encuentra retratado uno de los murales más famosos del mundo de Diego Maradona, en los suburbios de Nápoles. Esa decisión, adoptada por el ayuntamiento napolitano, implica la demolición de dos edificios para la construcción de otro conjunto de viviendas más modernas, cómodas y seguras. Cuestión que si bien la adoptó quien tenía potestad de decisión sobre los inmuebles, el artista Jorit Agoch tuvo conocimiento anterior de tal disposición y pudo manifestarse al respecto".


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