26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Me arrepiento, pero jodete

Un árbitro de fútbol profesional confiesa luego de finalizado el partido que no cobró un gol legítimo. El video lo muestra mientras seguía la jugada a corta distancia. ¿Cuáles son sus responsabilidades?

(Tania Dimas en Pixabay)
Por:
Analía Zygier. Directora de Diario Judicial.
Por:
Analía Zygier. Directora de Diario Judicial.

Quien ha concurrido a una cancha de fútbol siguiendo la campaña de su equipo favorito seguramente, alguna vez (o muchas), se retiró del estadio con una sensación de gran impotencia reclamando injusticias ocurridas dentro del campo de juego. En un deporte de alta competencia mucho se habla de jugadores y técnicos en la estrategia de un partido, pero la incidencia de un referee con decisiones erradas puede tirar abajo cualquier planteo.

Tal es el caso del partido que disputaron Atlanta y Gimnasia y Tiro de Salta por la sexta fecha del torneo Nacional B. A los 23 minutos del segundo tiempo, desde un tiro libre ejecutado desde el lado derecho, el jugador Lucas Ríos del equipo local convierte el gol. Luego de un pique rasante sobre el césped mojado dentro del área chica y una intervención del arquero Federico Abadía, que logra tocarla haciendo que la pelota se eleve, entra al arco rebotando en el parante interno para salir nuevamente. El cambio de ángulo denota que la pelota efectivamente entró, porque no sale perpendicular al travesaño. 

Como lo muestra el video, el árbitro Juan Pablo Loustau sigue la jugada desde casi el punto de penal, pero no cobra el gol que vieron todos. Reacciona solamente para disipar cualquier intento de festejo por parte de los jugadores locales. Para peor, tras la protesta del director técnico de Atlanta, el referee lo expulsa. 

El partido termina empatado 1 a 1. Como fue televisado en directo, todos conocían el yerro arbitral por la repetición de la jugada durante la transmisión del encuentro. El joven Loustau, con mucha intuición o bien aconsejado, mostró ante esas mismas cámaras su arrepentimiento por la mala decisión. 

 


Ahora, desde la observación jurídica del episodio, ¿cuáles son las consecuencias del daño que produjo con su desacertada intervención en la no convalidación del gol?  Por una parte, están los jugadores profesionales y la institución deportiva. Los primeros, junto al cuerpo técnico, cobran su salario y los premios sujetos al éxito que logren con los resultados de los partidos. La institución, pierde los puntos (en este caso 2) que se le arrebataron con el mal fallo del juez del partido y que siempre son necesarios en este tipo de categorías promocionales que tiene el fútbol del ascenso. 

Por último y no por eso menos importante para el mundo del derecho, la “malasangre” de los hinchas que un lunes por la noche, bajo la lluvia, ven que se le escapa un triunfo desde los ampulosos gestos de un árbitro que pretende disipar un legítimo grito de gol ante las cámaras de televisión. Ante esas mismas cámaras, traicioneras, que ahora lo muestran arrepentido y acongojado. 

En su defensa Loustau le echa la culpa a la falta de tecnología (ver minuto 3:05 del video). Si hubiera tenido el VAR o  el sistema de detección automática de goles (DAG) o pelota inteligente que le avisa al árbitro cuando un balón entró en el arco, esto no hubiera sucedido, se justificó.

El art. 1.710 del Código Civil establece a toda persona el deber de evitar “en cuanto de ella dependa” causar un daño no justificado; y de adoptar “de buena fe y conforme a las circunstancias las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud”. Hubiera estado bien si como una especie de VAR ad hoc el juez o alguno de sus colaboradores, ante la protesta de los jugadores y técnico del equipo perjudicado hubieran consultado la jugada en la repetición televisiva por ejemplo.
 

Carlos Mario Bosso acepta la idea de que sean indemnizables ciertos daños sufridos por la institución deportiva en los casos debidamente acreditados que demuestren que el arbitraje erróneo y los groseros errores en la aplicación de las reglas de juego hayan provocado la pérdida de la categoría o la frustración de consagrarse campeón a un club deportivo.


Y el art. 1.109 del Código Civil establece que: “Todo el que ejecuta un hecho que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”. Y otro artículo del mismo cuerpo legal (el 512) permite mensurar el alcance imputativo de “esa culpa” a “las diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.
 

Un encuentro deportivo es como una cápsula que protege lo que allí sucede y de alguna manera lo sustrae de los tribunales judiciales. 


En la jurisprudencia de nuestros tribunales las sentencias indemnizatorias en el campo del deporte están casi siempre relacionadas con las lesiones ocasionadas en el desarrollo del juego. El caso paradigmático en este campo es el fallo de la Corte Suprema de la Nación en la que un jugador, en este caso de rugby, quedó cuadripléjico por las lesiones sufridas durante un partido. En el fallo “Bustamante Sierra” la Justicia responsabilizó al árbitro, al club, a la Unión Cordobesa de Rugby y la Unión Argentina de Rugby.

En reglas generales, excepto en casos de gravedad, como lo fue este caso, se tiende a considerar que todo lo que sucede en la cancha queda en la cancha. Un encuentro deportivo es como una cápsula que protege lo que allí sucede y de alguna manera lo sustrae de los tribunales judiciales. Su máxima autoridad es el árbitro del partido y las instancias de reclamo o apelación son las de las respectivas federaciones tanto nacionales como internacionales (la AFA y la FIFA en el caso del fútbol).

Desde la doctrina, el autor Carlos Mario Bosso acepta la idea de que sean indemnizables ciertos daños sufridos por la institución deportiva en los casos debidamente acreditados que demuestren que el arbitraje erróneo y los groseros errores en la aplicación de las reglas de juego hayan provocado la pérdida de la categoría o la frustración de consagrarse campeón a un club deportivo (1).

En el caso que nos ocupa, quizá sea muy pronto todavía para saber si los puntos erróneamente perdidos por culpa del árbitro, serán los que le falten a Atlanta para consagrarse campeón o los que lo salven del descenso. Sin embargo, sí está más claro el daño patrimonial que han sufrido los jugadores por perder el premio (si lo hubiera en el contrato que los liga al club). 

¿Ante todo, eso, los árbitros de fútbol profesional deben ser económicamente responsables por su mala praxis? No estamos hablando de una decisión opinable, donde la polémica ampara todas las posturas. Estamos hablando de un gol, donde la pelota traspasa la línea de cal y donde el que se pasa de la raya es el referee.

 

Nota:

(1) Bosso, Carlos Mario. Colaborador: Trigo Represas, Félix Alberto [prologuista], “La responsabilidad civil en el deporte y en el espectáculo deportivo “, Buenos Aires, Némesis, 1984.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486