26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Conflicto por Fondos Fiduciarios

Chubut vs Nación: Negocien, pero sin devolución

En el marco del reclamo de la provincia, la justicia federal de Rawson ordenó el cese de retenciones automáticas aunque no dispuso que el Gobierno Nacional devuelva lo retenido ni tampoco impuso condiciones para refinanciar deuda.

(Amonrat Rungreangfangsai | vecteezy.com)

La provincia de Chubut, por intermedio de su gobernador y del fiscal de Estado provincial interpusieron una demanda de 77 hojas donde solicitaron al juez de Rawson el dictado de una medida autosatisfactiva inaudita parte contra el Estado Nacional, donde pedía que se ordene le cese de la retención automática sobre la coparticipación de esa provincia por reembolso de préstamos acordados en el marco de un fondo fiduciario.

En el mismo escrito solicitó que que se ordene al Estado Nacional a renegociar la deuda en “condiciones razonables” con un plazo mínimo de 5 años de amortización y una modificación de las condiciones de actualización de la deuda por CER modificándose a una tasa BADLAR en pesos o en su defecto autorice a la provincia a “tomar un nuevo endeudamiento”  y por último solicitaron que se devuelva las sumas retenidas a la provincia por parte de Nación.

El caso se radicó ante el Juzgado Federal de Rawson N° 1, a cargo del juez Hugo Ricardo Sastre, quien hizo lugar únicamente a la primera de las pretensiones, es decir que dispuso el cese de la retención automática sobre la coparticipación provincial “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda”, pero al mismo tiempo rechazó las otras dos pretensiones por medio de la cual la provincia buscaba la devolución de las sumas ya retenidas y la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.

El expediente se caratuló “Provincial del Chubut c/ Estado Nacional s/ Medida autosatisfactiva”, y en el Chubut expresó que tenia una deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) sobre la cual se pidió al Estado Nacional que se refinancie la misma y se permita una nueva operación de endeudamiento a través de la emisión de bonos para cancelar el saldo, proponiendo que se apliquen tasas diferentes (Badlar, Dual o Dólar Linked) con garantía de coparticipación o regalías hidrocarburíferas.

 

El juez hizo lugar únicamente a la primera de las pretensiones, es decir que dispuso el cese de la retención automática sobre la coparticipación provincial “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda”, pero al mismo tiempo rechazó las otras dos pretensiones por medio de la cual la provincia buscaba la devolución de las sumas ya retenidas y la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.

 

Sin embargo, expresa que el Estado guardó silencio y realizó la retención de la sumas debidas, lo que en caso de prolongarse podría afectar servicios esenciales del Estado Provincial.

Para el magistrado, la medida debía admitirse parcialmente fundado en que el Fondo Fiduciario (de 1995 a la actualidad) surgía para asistir a los bancos de provincias sujetos a privatización y fomentar la privatización de empresas provinciales, lo que era indispensable para estimular el mejoramiento de las cuentas públicas provinciales  a través de medidas coordinadas con el gobierno nacional, siendo en definitiva el fondo una “herramienta de asistencia a favor de las provincias y de las Ciudad autónoma de Buenos Aires con el objeto de “aliviar” su situación financiera “contribuyendo a que las unidades financieras productiva y de servicios… puedan desarrollar normalmente sus actividades””.

Además la deuda provincial ya refinanciada anteriormente había logrado un acuerdo en 2023 que abarcaba todos los anteriores y determinaba la deuda dando un período de gracia de seis meses comenzando las amortizaciones en septiembre de 2023, lo que a su vez se modifico en noviembre cuando se refinanció las cuotas de septiembre, octubre y noviembre de 2023 en 12 cuotas mensuales teniendo por fin “contribuir a la sostenibilidad del esquema fiscal provincial”.

Por ello, “habiendo el Estado Nacional asistido financieramente a un Gobierno Provincial saliente, con mayor razón debería apoyar y flexibilizar su política de saneamiento y refinanciación de deudas publicas provinciales -accionar que habría sido aplicado a la provincia en el pasado cercano, tan solo distante doce meses atrás-, máxime cuando tampoco ha variado el marco normativo”.

Guardar silencio o desoír a la petición de refinanciación de la actora implicaba una contradicción con la conducta asumida con anterioridad por el Estado Nacional y en definitiva consideró su obrar irracional, porque estando en posición dominante ignora las peticiones provinciales obviando el estado de emergencia que atraviesa la provincia y omite adoptar medidas paralelas que amortigüen los efectos negativos.

En conclusión, la medida debía prosperar “sin el alcance pretendido por la accionante en torno a la devolución de las sumas ya retenidas y a las condiciones de una eventual refinanciación, pues la validez del acuerdo celebrado y del compromiso asumido por el Estado Provincial excede estos obrados” y para evitar que la calidad o cantidad de los servicios y bienes públicos puedan verse comprometidos.

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