26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
A días del inicio de las clases

Educación, ¿Servicio esencial?

Un Juzgado laboral hizo lugar a una cautelar impulsada por CTERA y suspendió provisoriamente una serie de artículos del DNU 70/23, que incluyen a a la educación en el listado de servicios esenciales. Qué dijo la Corte en otro caso similar.

A pocos días del inicio de las clases en varias jurisdicciones del país, los principales gremios docentes anunciaron un paro para el próximo lunes 26 de febrero, a menos que el Gobierno convoque a la reunión para discutir un nuevo piso mínimo salarial. En este escenario, el Poder Ejecutivo confirmó que se evalúa declarar a la educación como servicio esencial. 

Sin embargo, el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 8 recientemente hizo lugar a una medida cautelar peticionada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y suspendió provisoriamente los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97 que, en otras cuestiones, incluye como "servicio esencial" al "cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".

 

Esta temática ya fue abordada por la Corte Suprema de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del Decreto PEN 843/00 y de la Resolución Nº 480/2001 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que había calificado como servicio esencial a la educación en el período de la escolaridad obligatoria.

 

En concreto, la asociación sindical calificó de "ilegal" y "arbitraria" la normativa y que "lesiona garantías establecidas explícitamente en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional y supra legal, en especial, adelanto, con relación a la gravísima restricción del Derecho de Huelga".

Esta temática ya fue abordada por la Corte Suprema de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del Decreto PEN 843/00 y de la Resolución Nº 480/2001 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que había calificado como servicio esencial a la educación en el período de la escolaridad obligatoria.

En primera instancia fue declarada inconstitucional por transgredir el derecho de huelga, en el marco de una causa impulsada por el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) y confirmada luego por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. No obstante, el Ministerio de Trabajo interpuso recurso de queja ante el máximo tribunal, el que fuera declarado inadmisible en 2004.

 



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