26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Aduanas internas

Jujuy y un tributo polémico

Una Resolución General de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece un "pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos" para toda mercadería que ingrese, egrese o se traslade por la provincia, lo que hizo sonar las alarmas sobre una posible "aduana interna".

La provincia de Jujuy publicó en el boletín oficial provincial N° 19 del 16 de febrero de 2024, la Resolución General N° 1661-DPR/2024 de la Dirección Provincial de Rentas en virtud de la cual se establece un “Régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingreses y/o egresen de la provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales y/o entregas en depósito o en consignación” (art. 1).

La norma abarca tanto a personas humanas, como jurídicas y demás entes a los cuales el código fiscal les atribuya el hecho imponible y que remitan o trasladen por si o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, entendida la misma cuando sean “vendidos, despachados o remitidos a cualquier título” por un productor o comerciante aunque sean bienes intermedios o insumos, cuando por el “volumen, peso o cantidad transportada” hagan presumir que no se sea para uso personal y cuando los bienes por sus características o naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o provengan de ferias mayoristas o predios similares.

 

La provincia de Jujuy publicó …la Resolución General N° 1661-DPR/2024 …la cual …establece un “Régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingreses y/o egresen de la provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales y/o entregas en depósito o en consignación” 

 

El pago lo realiza el remitente como sujeto obligado (este o no inscripto como sujeto pasivo salvo excepciones) y comprende a las mercaderías y/o productos del anexo I (ganado en pie, carne vacuna o porcina faenadas y sus subproductos, pescados, verduras, frutas, pollo faenado y sus subproductos, otros productos e insumos alimenticios como harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos, así como toda mercadería que ingrese a zonas fronterizas o provenga de ferias mayoristas o predios similares), cuya alícuota a aplicar sobre el valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente (valor no inferior al anexo II de referencia) depende del contribuyente, en el caso de contribuyentes locales 1,5%, para contribuyentes de convenio multilateral 1% y para sujetos no inscriptos, 3,5%.

Esta resolución general además deroga a las resoluciones generales 1476/2017, 1481/2017  y 1628/22, siendo que la primera establecía un régimen casi idéntico, lo que en definitiva la nueva norma aparece como una ampliación del régimen anterior abarcando nuevos productos y actualizando los valores de referencia de las mercadería sujetas a pago a cuenta.

Si bien esta modalidad es utilizada en algunas provincias, en el año 2022 la CSJN en un caso contra Misiones (“Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima c/ Provincia de Misiones”) decretó una medida cautelar de no innovar que ordenó a la provincia a “abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas” por la empresa actora provenientes de extraña jurisdicción “por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección general de Rentas Provincial”. 

En esa ocasión la empresa demandante consideró que “el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus arts. 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126”.

De momento no han trascendido presentaciones judiciales de esta nueva resolución, aunque existan casos análogos al comentado.

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