26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Es el segundo país en Latinoamérica

Ecuador se suma a la eutanasia

La Corte ecuatoriana falló a favor de despenalizar la eutanasia al declarar constitucional el derecho de las personas que “por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable” soliciten el procedimiento.

Ecuador se convirtió en el segundo país latinoamericano en despenalizar la eutanasia después Colombia, a raíz del caso judicial de una paciente con una enfermedad degenerativa.

Por siete votos a favor de sus nueve magistrados, la Corte Constitucional abrió la puerta para que los médicos puedan ayudar a morir a un enfermo sin ir a la cárcel, tras el caso de Paola Roldán, de 43 años, que sufre desde hace tres esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que afecta las neuronas del cerebro y la médula espinal.

La mujer interpuso en agosto pasado una demanda contra el artículo 144 del Código Penal ecuatoriano, que considera el procedimiento como un "homicidio" y prevé una pena de prisión de entre 10 y 13 años. Así le dio la razón sobre la "inconstitucionalidad" del apartado, aunque el Ministerio de Salud todavía debe presentar un proyecto de ley al Congreso para reglamentar la eutanasia.

De este modo, el tribunal consideró que la normativa es constitucional siempre y cuando no sea sancionado “el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del CP en el supuesto en el que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”.

 

En América Latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia en 1997. En tanto, los legisladores de Uruguay y Chile discuten proyectos al respecto, mientras que en México existe la llamada ley del "buen morir", que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales.

 

La sanción por homicidio "no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente", señaló el máximo tribunal y explicó que "sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación una obligación de mantenerse con vida".

"Cada ser humano puede tomar decisiones libres e informadas cuando se afecta su desarrollo personal, lo que a criterio de esta Magistratura incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable", añadió la sentencia.

Ahora, el Ministerio de Salud ecuatoriano debe elaborar en un plazo de dos meses un reglamento para los procesos de eutanasia activa, y la Defensoría del Pueblo de dicho país redactar en seis meses un proyecto de ley que deberá ser aprobado por el Congreso en máximo un año.

En América Latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia en 1997. En tanto, los legisladores de Uruguay y Chile discuten proyectos al respecto, mientras que en México existe la llamada ley del "buen morir", que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales.

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