26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Nada dura para siempre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los países miembros no pueden guardar de por vida, datos biométricos y genéticos de personas que hayan sido condenadas.

(Gerd Altmann de Pixabay)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que las fuerzas policiales de los países miembros no pueden guardar hasta el fallecimiento de la persona, datos biométricos y genéticos de individuos que hayan sido condenados. 

Esta decisión incluye la conservación de esos datos aunque esté justificada para prevenir, investigar o enjuiciar delitos, por lo que las autoridades deberán revisar cada cierto tiempo la necesidad de mantener esos datos. De este modo, las personas tienen derecho a que sean eliminados de los registros cuando esa justificación ya no exista.

Se trata del caso de un ciudadano búlgaro condenado por falso testimonio, a quien su país le denegó el derecho a eliminar esta información tras cumplir su condena. Bulgaria establece que esos datos -huellas dactilares, perfil de ADN, documentos y fotografía- pueden guardarse de por vida, es decir, sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento de esa persona.

En este escenario, el tribunal argumentó que no todas las personas tienen la misma probabilidad de verse implicadas en nuevos delitos, por lo que no hay motivo para la conservación de datos durante un período indefinido de tiempo, por no hablar de que el peligro de reincidencia tampoco es igual para todas las personas. 

 

Por ello, se reclamó que la normativa nacional búlgara establezca la obligación de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconozca a las personas interesadas el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así.

 

Destacaron que la conservación, en un registro policial, de datos relativos a personas que hayan sido objeto de una condena penal firme puede resultar necesaria incluso después de que dicha condena haya sido eliminada del registro de antecedentes penales, ya que esas personas pueden estar implicadas en delitos diferentes de aquellos por los que han sido condenadas o, por el contrario, ser exculpadas mediante la comparación de los datos conservados por dichas autoridades con los recogidos en los procedimientos relativos a esos otros delitos.

Sin embargo, la sentencia advirtió que no todos los condenados presentan el mismo grado de riesgo de verse implicadas en otros delitos como para que se guarden esta información hasta su fallecimiento. 

Por ello, se reclamó que la normativa nacional búlgara establezca la obligación de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconozca a las personas interesadas el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así.



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