16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
El DNU de la discordia

Un Corte y hasta después de la feria

Se suman planteos contra el DNU 70/23: La Rioja presentó una acción declarativa ante la Corte. Diario Judicial repasa el camino en Tribunales contra el decreto que entra en vigencia en horas

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La provincia de La Rioja a través de su gobernador Ricardo Clemente Quintela y con el patrocinio letrado de Eugenio Raul Zaffaroni y Raul Gustavo Ferreyra interpuso una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y/o el Poder Ejecutivo tendiente a “hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la manifiesta inconstitucionalidad del decreto por razones de necesidad y urgencia N° 70/2023” que según alego produce perjuicios irreparables y resulta contrario a varios artículos de la Constitución Nacional y la CADH y por lo tanto se declare la nulidad absoluta e insanable del documento. A su vez requirió el dictado de una medida cautelar para suspender los efectos del DNU y “ordenar al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones” hasta la resolución definitiva.

La acción fundó la competencia originaria de la Corte por razones de “paz” conforme el precedente “Avegno”, entendiendo que el máximo tribunal judicial debía expedirse porque “solo con la paz se puede instituir un orden que ponga fin o en entredicho a la lucha de todos contra todos”, ratificando que se trata de una cuestión de competencia federal.

Entre los argumentos de la demanda, además de cuestionar elementos de forma hace referencia a las “urgencias de creación ideológica” que generaría inseguridad jurídica, en su desarrollo distingue entre “urgencias ónticas, fáctica o reales” de las “de creación ideológica”, es decir que dependen de la cosmovisión o ideología subjetiva del Ejecutivo, que a su entender no pueden relevarse a los efectos de la excepción del art. 99 CN, lo que en definitiva lesionaría la forma de gobierno representativa republicana federal, considerando al DNU como un “ilícito constitucional de máxima gravedad institucional”, pero que además en el caso particular de La Rioja, esas necesidades de creación ideológica lo impactaban directamente por tener una visión ideológica diferente caracterizada por el rol activo del Estado provincial.

Dentro del contenido del DNU, consideraron que la derogación de la ley de góndolas afecta a La Rioja porque la misma garantizaba a los productores locales a tener el mismo nivel de exposición que las principales marcas, la derogación de la ley de abastecimiento lo afecta porque la misma le garantizaba la compra venta de productos y servicios para su población, por otro lado la derogación de ley de tierras exponía a su provincia a la extranjerización de sus tierras, la derogación de la ley de vitivinicultura y la de reconversión vitivinícola la afectaba en el tratamiento preferencial de créditos y la exención y desgravación impositiva, también le afecta la derogación de la ley 24695 sobre minería y la derogación de la ley 27113 sobre laboratorios de producción pública, atento a la producción de aceite de cannabis que tiene la provincia.

Finalmente, la CSJN dio inicio al proceso, dio intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine acerca de la competencia y por vía incidental en relación a la cautelar expresó que “estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero”.

 

La CSJN …expresó que “estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero”

 

Otros planteos contra el DNU 70/23 y algunos rechazos: 

Las cuestionamientos en torno al Decreto de Necesidad y Urgencia se han interpuesto en varias presentaciones judiciales ya sea como amparos, amparos colectivos, acciones declarativas o medidas cautelares, y algunas de ellas ya empiezan a tener resoluciones, con un denominador en común, el rechazo.

Así, por un lado el Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2 a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo rechazó (con costas) la acción mere declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por un hombre en carácter de “ciudadano argentino”, algo que para el magistrado no era suficiente para otorgarle legitimación procesal para accionar conforme los precedente de la CSJN que determinaron que “la mera condición de ciudadano, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorga legitimación suficiente para demandar”.

En otro fallo del Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 60, la jueza Alicia Noemi Pucciarelli, rechazó la acción de amparo deducida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo, que pretendía se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, sin costas por no haber mediado controversia. En este caso, la magistrada consideró que la vía elegida por los actores no era la óptima ya que los mismos “no alcanzan a acreditar en autos la existencia o caso de controversia para habilitar la actuación judicial en los términos del art. 116 CN” atento a que la afectación de derechos invocada “emerge genérica e hipotética”, por lo que no se acreditaba una afectación cierta y concreta a los sujetos cuya representación invoca.

Por otro lado, también el Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 a cargo de Ignacio Ramonet, desestimó el dictado de una medida cautelar interina para suspender la vigencia de los artículos del DNU referidos a la materia laboral, ya que la misma se interpuso cuando aún no estaba en vigencia el decreto, tema que fue analizado en esta nota

Sin perjuicio de ello, existen a la par dos amparos colectivos que se encuentra en trámite, el primero que busca la inconstitucionalidad del DNU por cuestiones de forma, bajo la caratula “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la ciudad y otros c/ En-DNU 70/23 s/ Amparo ley 16986” (048013/2023) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 a cargo del juez Esteban C. Furnari y otro caratulado “Wilson Eduardo Santiago c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo” (19506/2023) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 a cargo de Juan Rafael Stinco, aunque este ultimo amparo pretende que se declare la inconstitucionalidad solamente respecto de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 en materia de salud.

Cabe apuntar que el juez Furnari dispuso la acumulación de los expedientes contra el DNU 70/23 en su Juzgado, luego de una presentación efectuada por el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, por lo que le solicitó a sus colegas de la Justicia del Trabajo que le remitan los expedientes tramitados en ese fuero.

También tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 2  presentaciones como la acción declarativa de inconstitucionalidad de Andrés Gil Dominguez, para quien El DNU Nº 70/2023 “no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 99 inciso 3 en la medida que los presupuestos fácticos invocadas no acreditan la adecuación razonable y proporcionada con la existencia de una situación excepcional de necesidad y urgencia que haga imposible seguir con los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”, y la del ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, quien en su escrito de demanda enfatizó que “Es la hora de los jueces”



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