17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Se terminó la confianza

La Cámara del Trabajo rechazó la demanda por despido de un hombre procesado en sede penal por "serias irregularidades en el manejo de fondos" de la firma empleadora.

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de un hombre, quien fue despedido por "serias irregularidades en el manejo de fondos" de la firma empleadora.

En primera instancia se había rechazado la demanda del trabajador al entender que el despido en los términos del artículo 242 de la ley de Contrato de Trabajo resultó justificado. Para la desvinculación, la firma alegó "serias irregularidades en el manejo de fondos", tales como "cobranzas que ha realizado sin rendirlas" lo que motivó pérdida de confianza.

 

En sede penal, el trabajador fue procesado por el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta confirmado por la Sala 6° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

 

La prueba aportada en la causa acreditó la inobservancia del actor a los procedimientos de cobro y rendición de cuentas, lo que no solo provocó incidentes con los clientes de la guardería náutica sino también la pérdida de confianza del sujeto empleador. 

En sede penal, el trabajador fue procesado por el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta confirmado por la Sala 6° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , por "el hecho de percibir las cuotas mensuales, sin acreditar los pagos ni dejar constancia de ello en los registros de la empresa, no solo perjudicó a los clientes, al impedírseles utilizar sus embarcaciones como consecuencia de una deuda inexistente, sino también la propia reputación de la empresa. 

"(…) como fue dicho en primera instancia, resultó un incumplimiento de suficiente entidad que verosímilmente pudo afectar la confianza que debe existir entre las partes contratantes, escenario fáctico que justificó el despido decidido por A. C. S.A. en los términos del artículo 242 de la LCT", confirmó la Alzada.
 



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