17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ex, pero paga los alimentos

La Justicia de Córdoba confirmó que un progenitor afín deberá abonar la cuota alimentaria de una adolescente. El hombre se separó de la madre de la menor, pero siempre trató a la joven como hija.

(Daniela Dimitrova en Pixabay)

En la causa “C., Y. A. c/ V., D. E. - Cuerpo de apelación”, la Cámara de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó que la obligación alimentaria de una adolescente quede a cargo de su progenitor afín. 

Para así resolver, el Tribunal provincial valoró el rol que había ocupado la expareja de la madre biológica como principal sostén económico de la familia, durante la vigencia de la unión convivencial. También tuvo en cuenta el perjuicio que podría ocasionarle a la joven el cambio repentino de la situación.

El juez de primera instancia, Héctor Celestino González, había determinado que la cuota alimentaria ascienda al 5% de los haberes del padre afín, hasta enero del 2027, fecha en la cual la adolescente adquiere la mayoría de edad. Los jueces Graciela Moreno Ugarte, Fabian Eduardo Faraoni y María Alejandra Mora confirmaron posteriormente la decidión de grado.

 

“En este aspecto -conforme se analizó supra- la hipótesis de autos queda subsumida en el art. 676 CCCN, sin que tal normativa supedite la obligación alimentaria del progenitor afín a que obre registrada la unión convivencial (art. 511 CCCN)”, concluyeron los magistrados.

 

En este escenario, los camaristas valoraron el carácter subsidiario de la obligación alimentaria del progenitor afín, que la joven no cuenta con filiación paterna reconocida y que el demandado había sido quien se ocupó de su cuidado durante la relación de pareja con su madre. 

En el caso se había valorado adecuadamente la capacidad económica del obligado, la cantidad de tiempo de convivencia de la pareja (nueve años), que había tenido dos hijas biológicas con la mujer y que, actualmente, la progenitora estaba sin trabajo.

“En este aspecto -conforme se analizó supra- la hipótesis de autos queda subsumida en el art. 676 CCCN, sin que tal normativa supedite la obligación alimentaria del progenitor afín a que obre registrada la unión convivencial (art. 511 CCCN)”, concluyeron los magistrados.



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