26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Tres millones de pesos en sanciones

Consejos financieros en bear market

Un tribunal confirmó las multas que la CNV aplicó al youtuber financiero y legislador porteño Ramiro Marra y directivos de una empresa de brokers de bolsa, por hacer recomendaciones sobre distintas acciones de empresas sin estar autorizados por el organismo.

Luego de que la Comisión Nacional de Valores a través de una resolución sancionara al Sr. Ramiro Daniel Marra y a los directores y síndicos de la firma Bull Market Brokers S.A. por infracciones a las normas de la CNV, a la ley 26.831 y a la ley 19550, luego de la difusión de un video de youtube donde se habrían formulado recomendaciones para invertir en determinados títulos promocionándose la firma en cuestión, los mismos interpusieron un recurso directo ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal para que se revea la decisión.

La sanción fue de una multa de $2.000.000 a Ramiro D. Marra y de $1.000.000 a cada uno de los directores de la firma, más apercibimientos a los síndicos de la empresa.

En el caso del primero se entendió que infringió el art. 117 inc c de la ley 26831 que prohíbe intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, así como el incumplimiento de los art. 3 del Capítulo II del Título XII y 2 del Capítulo VII del Título VII de las Normas de la CNV.

 

La Comisión Nacional de Valores a través de una resolución sancionara al Sr. Ramiro Daniel Marra y a los directores y síndicos de la firma Bull Market Brokers S.A. por infracciones a las normas de la CNV, a la ley 26.831 y a la ley 19550, luego de la difusión de un video de youtube donde se habrían formulado recomendaciones para invertir en determinados títulos promocionándose la firma en cuestión

 

En el caso de los directores, por infringir los artículos 2 y 15 inciso a.2), Capítulo VII del Título VII de las Normas referidas a la idoneidad del personal que tiene contacto con el público inversor; y por haber los directores individualmente considerados, trasgredido el artículo 59 de la ley 19.550 (diligencia del administrador).

Finalmente, respecto de los síndicos titulares por infringir el art. 294 inc 9 de la ley 19550 (deber de vigilancia).

El caso quedó radicado ante la cámara bajo la carátula “Bull Market Brokers S.A. y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/ apelación de resolución de la comisión nacional de valores”, donde los recurrentes cuestionaron que la resolución era nula por violar el principio de razonabilidad por imputar al Sr. Marra haber participado del proceso de oferta pública de valores lo que alegaban no pasó, ya que según explicaron el análisis que hizo el economista “no difiere del que efectúan los medios especializados tales como El Cronista comercial y Ámbito financiero”, por lo que la sanción afectaba su derecho a acceder a internet e ejercer la libertad de expresión, así como la privacidad en línea y la protección de los datos personales.

Agregaron que el video era de acceso público a un grupo indeterminado de personas por lo que no había una intencionalidad de captar clientes por medio de la plataforma virtual sino que se trató de un análisis periodístico de coyuntura económica donde recomendó pero no realizó asesoramiento alguno ya que tampoco existía un contrato con un cliente o una contraprestación.

Cuestionaron la competencia de la CNV para interpretar al ley 26522, explicaron que el mismo era responsable de relaciones con el público de la empresa Bull Market por lo que su rol no tenía nada que ver con el asesoramiento y la oferta pública de valores que se le indilgó, además de que el mismo no formaba parte de la estructura operativa o funcional de la firma, concluyendo en que “no hubo culpa del condenado en ninguna de sus acciones, ni provecho económico personal, ni daño a terceros”.

 

La libertad de expresión “disminuye si la conducta obrada por el agente se exterioriza en una de las áreas reguladas, como es el caso de la operatoria inherente al mercado de valores” por lo que invocarla como defensa implicaría “negarle al Estado el poder de policía en ese campo y el de reglamentar, en proporción a ese mismo poder, los derechos de todos los agentes del mercado” por lo que no podía ser “un recurso retórico para encubrir infracciones”

 

Para los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte sin embargo la resolución debía ser confirmada con costas.

Explicaron que la ley 26831 dispone lineamientos para organizar el mercado de capitales asignándose a la CNV atribuciones para asegurar la transparencia de los mercados y la igualdad de oportunidades para los inversores y reducir el riesgos sistémico, permitiendo que ese órgano sanciones a las personas que operen al margen de la reglamentación y que las conductas y contenidos publicados en internet estaban alcanzados por ese control.

Además si bien la ley 26032 dispone que la actividad en internet queda comprendida en la garantía de la libertad de expresión, “quien publica contenidos en las plataformas virtuales o en cualquier sitio de la red para que sean reproducidos dentro del territorio nacional no tiene una libertad de expresión ilimitada, esto es, exenta de toda responsabilidad y del control administrativo inherente a la actividad vinculada con esos contenidos”.

 La ley 26522 que regula los medios de comunicación audiovisual, tiene como órgano de control a la AFSCA sin que ello desplace “las atribuciones que tiene la CNV para controlar todo lo que caiga bajo su competencia material, incluido lo que se exterioriza en la red”.

Por lo tanto concluían en que la libertad de expresión “disminuye si la conducta obrada por el agente se exterioriza en una de las áreas reguladas, como es el caso de la operatoria inherente al mercado de valores” por lo que invocarla como defensa implicaría “negarle al Estado el poder de policía en ese campo y el de reglamentar, en proporción a ese mismo poder, los derechos de todos los agentes del mercado” por lo que no podía ser “un recurso retórico para encubrir infracciones”.

 

Como el Sr. Marra no estaba inscripto en el registro de idóneos ni había cumplido con los exámenes requeridos en ese momento para ese fin y en el video se apreciaban recomendaciones directas sobre acciones específicas y sobre la empresa, se comprobaban acciones en contradicción con la normativa.

 

Y dado que la CNV es la que autoriza la oferta pública de valores negociables, cualquier oferta es irregular si se realiza al margen de tal autorización, sin que se requiera como exponía la defensa de un contrato, de personas determinadas o que el agente especifique el precio del título, quedando abarcadas las conductas que orientes al público en materia de inversión futura, y cuyo ánimo de lucro se presume no siendo necesaria la prueba de que el sujeto que ofertó de manera irregular efectivamente haya obtenido ganancias con ella.

Por lo tanto como el Sr. Marra no estaba inscripto en el registro de idóneos ni había cumplido con los exámenes requeridos en ese momento para ese fin y en el video se apreciaban recomendaciones directas sobre acciones específicas y sobre la empresa, se comprobaban acciones en contradicción con la normativa.

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